ORDEN de 7 de Febrero de 1984, del Departamento de Política Territorial y Transportes, sobre concesión de ayudas para la Adecuación estructural de edificios destinados a vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de Febrero de 1984, del Departamento de Política Territorial y Transportes, sobre concesión de ayudas para la Adecuación estructural de edificios destinados a vivienda.

Ilmos. Sres.:

El Gobierno, en su reunión celebrada el 5 de Diciembre de 1983, aprobó, a propuesta de este Departamento, el Decreto 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

El artículo 50 de dicha Disposición faculta al Departamento de

Política Territorial y Transportes para establecer, mediante Orden, programas específicos de rehabilitación aislada que gocen de ayudas económicas especiales.

El deterioro existente en la adecuación estructural de los inmuebles destinados principalmente a vivienda, agravados por las torrenciales lluvias de Agosto de 1983 que asolaron Euskadi, hace necesaria una actuación pública encaminada a remediar la situación surgida.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y en la Disposición Final Segunda del Decreto 278/1983, de 5 de

Diciembre, este Departamento ha tenido ha bien disponer: '

Artículo1.-Objeto

Es objeto de la presente Orden el fomento y la regulación de las intervenciones de rehabilitación encaminadas a la adecuación estructural de los edificios destinados principalmente a viviendas y de las ayudas económicas especiales dirigidas a financiar dichas intervenciones.

Artículo 2 Condiciones a cumplir por los edificios

Para poder optar a las ayudas establecidas en la primera disposición los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el edificio disponga de una superficie útil destinada a vivienda no inferior al 70 % de su superficie útil total. b) Que las intervenciones de adecuación estructural no tengan por finalidad la subsanación de deficiencias imputables a la responsabilidad del promotor de las viviendas. c) Que las intervenciones den como resultado la obtención de la adecuación estructural del edificio definido en el Anexo I. d) Que el edificio no esté declarado en ruina. e) Que el edificio cumpla la normativa urbanística en vigor.

Artículo 3 Presupuesto Protegible de Adecuación Estructural ' A los

efectos de la concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición, se entenderá por presupuesto protegible por vivienda de adecuación estructural aquel que redactado por técnico competente se presente para la realización de las obras con un límite máximo del 12 % del módulo vigente, por los metros cuadrados útiles de la vivienda o local hasta un máximo de 90 m2 útiles.

Asimismo se señala un presupuesto protegible mínimo de 1,5 % del módulo vigente, por los metros cuadrados útiles de la vivienda.

El presupuesto protegible comprendrá única y exclusivamente aquellas obras encauzadas a conseguir la adecuación estructural, definida en el Anexo II, así como la parte proporcional de los Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras correspondientes.

Artículo 4 Ayudas económicas 1

Los propietarios del edificio en el que se vayan a acometer intervenciones de adecuación estructural, definidas en el Anexo I, podrán acogerse a una subvención a fondo perdido del Gobierno Vasco, cuya cuantía se obtiene de la aplicación de un...

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