DECRETO 60/2003, de 11 de marzo, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Andrés, sita en Elciego (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2003, de 11 de marzo, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Andrés, sita en Elciego (Álava).

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOE n.º 132, de 4 de agosto), fue declarada Monumento Histórico Artístico la Iglesia de San Andrés, perteneciente al término municipal de Elciego (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración de la Iglesia de San Andrés sita en Elciego (Álava), se dicta la Resolución de 6 de noviembre de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre el expediente y se somete a información pública y audiencia a los interesados, para adaptarlo a las prescripciones legales de la citada Ley.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se ha presentado alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Andrés sita en Elciego (Álava), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Aprobar el régimen de protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Elciego, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Elciego para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2003 .

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKURARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACION

Ámbito de la delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

¿ Norte: alineación de las viviendas situadas enfrente de la iglesia desde el final de la calle Concepción hasta el río Mayor.

¿ Sur: calle del Hospital, en el tramo que abarca la casa cural, la escalera de acceso a la plaza Navarrete y los tramos inferiores de la misma calle.

¿ Este: río Mayor.

¿ Oeste: plaza Manuel Navarrete y final de la calle Concepción.

Justificación de la delimitación.

La iglesia se encuentra en el extremo del casco, salvando el fuerte desnivel existente con el río mediante un gran muro. Al sur, por la calle Hospital, se produce un itinerario que busca el acceso a la plaza Manuel Navarrete a través de escaleras y calles en pendiente que nunca pierden la referencia de la iglesia.

La calle Concepción se abre en su último tramo, de manera que permite ver el conjunto de torres y portada. Las edificaciones de la calle de San Andrés no llegan a tocar el templo, dejando una franja de separación.

ANEXO II

DESCRIPCION

Elciego se encuentra en el límite de la Rioja Alavesa, muy próximo a la provincia de La Rioja y su capital, Logroño.

Perteneció al Reino de Navarra hasta 1461, en que pasó a Castilla. En 1583, Felipe II, le concede el título de Villa, emancipándose de Laguardia, a la que pertenecía.

La iglesia se sitúa en un gran talud próximo al río. El fuerte desnivel existente en la zona del cabecero le da una potente imagen, pues presenta unos enormes muros de casi treinta metros de altura, todos ellos de sillería.

En contra de lo habitual, el inmueble se encuentra ubicado en la zona este de la localidad, alejado de la...

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