ORDEN de 19 de julio de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Orden por la que adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden por la que se convocan ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se convocan ayudas...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de julio de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Orden por la que adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden por la que se convocan ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se convocan ayudas económicas para el desarrollo de las acciones formativas de los delegados/as de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV, para el ejercicio 2004.

La Orden de 2 de noviembre de 2004, (BOPV de 3 de noviembre) adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se convocan ayudas económicas para el desarrollo de las acciones formativas de los delegados/as de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV, para el ejercicio 2004.

En el artículo 5 de dicha Orden se establece que los excedentes de financiación no aplicados por los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a 30 de julio de 2005, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se incorporarán por Hobetuz - Fundación Vasca para la Formación Continua, a las dotaciones para el ejercicio siguiente, previa comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La Estructura Técnica de Hobetuz, del seguimiento efectuado a los proyectos subvencionados con cargo a la mencionada Orden, constata que existen excedentes de financiación que no se podrán aplicar a la fecha prevista en el artículo 5 de la Orden de 2 de noviembre de 2004.

Por todo ello, se propone la modificación de la citada Orden con el fin de prorrogar los plazos previstos en los artículos 4 y 5 de la citada Orden.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1 ? Efectuar la siguiente modificación en el artículo 4.c) de la Orden de 2 de noviembre de 2004, que queda redactado como sigue:

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