ORDEN de 1 de abril de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de abril de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden, de 23 de juliode 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 152, de 6 de agosto de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

Asimismo, detectado un error en los límites de los grupos poblacionales que figuran en los anexo I y II de la citada Orden de 23 de julio de 2003, procede su corrección mediante la presente Orden.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 ? Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudesen el ejercicio 2004 para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas, será de 45 días naturales a partir del día que surta efectos la misma.

Artículo 2 ? Solicitudes y documentación a presentar.

Tal como se indica en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2003, lassolicitudes, siguiendo el modelo que se incluye como Anexo III en la citada Orden, y en el caso de los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, como Anexo IV a la misma, deberán ser dirigidas, junto con el resto de la documentación exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura, en c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 - Vitoria-Gazteiz), bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley...

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