ORDEN de 4 de marzo de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se convocan ayudas económicas para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de marzo de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se convocan ayudas económicas para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la investigación, estudio, formación y mejora de los recursos documentales en materia de drogadicción, y para la realización de programas de prevención y reducción de riesgos y daños.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 15 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas económicas para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la investigación, estudio, formación y mejora delos recursos documentales en materia de drogadicción, y para la realización de programas de prevención y reducción de riesgos y daños para el año 2003, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 141, de 18 de julio de 2003, por lo que se procede a la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 ? Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudespara acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 15 de julio de 2003, por la que se convocan ayudas económicas para la creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la investigación, estudio, formación y mejora de los recursos documentales en materia de drogadicción, y para la realización de programas de prevención y reducción de riesgos y daños para el año 2004 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 2 ? Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes de las ayudas a las que se refiere la presente, se presentarán, mediante las instancias normalizadas que se recogen en los anexos que acompañan a la presente Orden, y que podrán recogerse y entregarse, con la documentación que en cada caso corresponda, en las Delegaciones Territoriales de Vivienda y Asuntos Sociales o en la Dirección de Drogodependencias, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los anexos mencionados deberán cumplimentarse utilizando las notas aclaratorias que se especifican en el Anexo V.

Artículo 3 ? Recursos económicos y límite en la concesión.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de 3.769.859,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe total consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidadmediante Resolución de la Directora de Drogodependencias. El mencionado importe se desglosará de la siguiente manera:

? Creación o mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias: 1.432.555,00 euros.

? Desarrollo de programas de prevención comunitaria de las drogodependencias adscritos a los Planes locales: 667.530,00 euros.

? Realización de estudios e investigaciones en materia de drogodependencias en el marco del Observatorio Vasco de Drogodependencias:123.600,00 euros.

? Realización de programas de prevención y reducción de riesgos y daños: 1.546.174,00 euros.

Artículo 4 ? Adaptación de modelos de solicitud (Anexos II y IV).

En el Anexo II en el apartado que hace referencia a los epígrafes a cumplimentar se añade un epígrafe de manera que el punto 9 "Presupuesto de ingresos y gastos (Ver Notas aclaratorias)" pasa a denominarse "Recursos humanos y materiales".

Se redefine el punto 10 quedando tal y como reza a continuación:

  1. ? Coste total del programa. Presupuesto de ingresos y gastos.(Ver Notas aclaratorias)

    INGRESOS PREVISTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA

    Aportación de la entidad (ayuntamiento, mancomunidad, etc.)?.euros

    Aportación de las personas usuarias euros

    Otrosingresos euros

    Total ingresos euros

    GASTOS

    Personal euros

    Equipamiento euros

    Subcontrataciones euros

    Viajes y dietas del personal vinculado

    al proyecto euros

    Material fungible euros

    Otros gastos euros

    Gastos generales o indirectos euros

    Total gastos euros

    DÉFICIT PREVISTO: euros

    SUBVENCIÓN SOLICITADA: euros

    En el Anexo IV en el apartado de los epígrafes a cumplimentar se añade un epígrafe de manera que el punto 7 "Presupuesto de ingresos y gastos (Ver Notas aclaratorias) pasa a denominarse "Recursos humanos y materiales". El punto 8 "Otras fuentes de financiación (Adjúntese certificado) pasa a ser "Coste total del programa. Presupuesto de ingresos y gastos. (Ver Notas aclaratorias) y reza de la siguiente forma:

  2. ? Coste total del programa. Presupuesto de ingresos y gastos.(Ver Notas aclaratorias)

    INGRESOS PREVISTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA

    Aportación de la entidad euros

    Aportación de las personas usuarias euros

    Otros ingresos euros

    Total ingresos euros

    GASTOS

    Personal euros

    Equipamiento euros

    Subcontrataciones euros

    Viajes y dietas del personal vinculado

    al proyecto euros

    Material fungible euros

    Otros gastos euros

    Gastos generales o indirectos euros

    Total gastos euros

    DÉFICIT PREVISTO: euros

    SUBVENCIÓN SOLICITADA: euros

    El punto 9 "Se deberán adjuntar los Estatutos de la entidad y la justificación?"pasa a ser "Otras fuentes de financiación (Adjúntese certificado)". Se crea el punto 10 que es el anterior 9 y reza así "Se deberán adjuntar los Estatutos de la entidad y la justificación de la representación con la que cuenta quien firma la solicitud de ayuda (si se hubiera aportado esta documentación en otros ejercicios y no se hubiera modificado ninguno de los datos a que se refiere, no sería necesario volver a aportarlos)."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.

Segunda .? Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2004.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I

SOLICITUD PARA EQUIPOS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS DROGODEPENDENCIAS

  1. /D.ª

en calidad de de la Entidad Local ????????????????

Territorio Histórico

Calle n.º ?????????

Dto. Postal ???????????? Teléfono

Código de Identificación Fiscal (acompáñese fotocopia) n.º

Banco o Caja de Ahorros

Agencia N.º de cuenta ??????????????????????????

Expone:

Que considerando que su representado reúne las condiciones exigidas en la convocatoria de ayudas, de fecha

B.O.P.V. n.º ????????????????

Solicita:

Le sea concedida la cantidad de euros,

para la creación o mantenimiento, en su ámbito territorial, del equipo técnico de prevención comunitaria de las drogodependencias cuyas características se detallan al dorso.

?????????????????, a ??????? de ???????? de 200?

EL/LA SOLICITANTE

(Deberán cumplimentarse todos los epígrafes. Acompáñense anexos si el espacio fuera insuficiente)

  1. ? Descripción de los equipos:

    1. Objetivos:

    2. Programas previstos:

    3. Modo de prestación del servicio:

  2. ? Composición del equipo:

    N.º de habitantes del municipio:

    Técnico 1.º: Nombre y Apellidos:

    Categoría:

    Fecha de inicio del contrato:

    Fecha de finalización del contrato:

    Gasto salarial total (incluida Seguridad Social):

    Técnico 2.º: Nombre y Apellidos:

    Categoría:

    Fecha de inicio del contrato:

    Fecha de finalización del contrato:

    Gasto salarial total (incluida Seguridad Social):

    Auxiliar: Nombre y Apellidos:

    Categoría:

    Fecha de inicio del contrato:

    Fecha de finalización del contrato:

    Gasto salarial total (incluida Seguridad Social):

    Coste total del equipo:

    Teléfono de contacto: Fax de contacto: ?????????????????.

  3. ? Medios materiales del servicio:

  4. ? Otras fuentes de financiación (Adjúntese certificado):

...

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