DECRETO 52/2006, de 28 de febrero, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Ermita de la Magdalena, sita en Azpeitia (Gipuzkoa).

EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 (BOE n.º 52, de 29 de febrero), fue declarada Monumento Histórico Artístico la Ermita de la Magdalena, sita en Azpeitia (Gipuzkoa).

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 7/1990, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

Al carecer el expediente de los elementos exigidos por el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se ha procedido a establecer por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco su delimitación, descripción, y régimen de protección.

Una vez adaptado el expediente conforme a la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, mediante Resolución de 6 de octubre de 2004 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 217, de 12 de noviembre, se acuerda reabrir el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento a favor de la Ermita de La Magdalena de Azpeitia, y se abre un periodo de información pública y audiencia de los interesados.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado las siguientes alegaciones: el 5 de noviembre de 2004 por parte de Julián Eizmendi Zinkunegi, Alcalde de Azpeitia, y el 18 de noviembre de 2004 por María Jesús Aranguren Agirre.

Julián Eizmendi Zinkunegi, alcalde de Azpeitia, informa sobre diversos trabajos de urbanización previstos así como de un nuevo vial de acceso a la zona industrial; ambas intervenciones afectarían al entorno de protección del Monumento. Solicita, asimismo, el ajuste de la delimitación del Monumento al trazado del referido vial. Pide, a su vez, aclaración sobre la posibilidad de sustitución de las edificaciones colindantes con el Monumento, y sobre el tratamiento de los espacios y medianeras resultantes de su eventual sustitución.

María Jesús Aranguren Agirre, solicita que el Régimen de Protección conserve "una situación urbanística que se ha mantenido durante años", en referencia a su propiedad, el n.º 10, ubicado dentro del ámbito del entorno de protección del Monumento, y colindante con el mismo por el lado W. Asimismo, solicita la posibilidad de rehabilitación de la referida edificación n.º 10. Por último, pide información sobre los posibles derechos urbanísticos, en el caso de denegar la conservación o rehabilitación del inmueble.

A la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente, cabe contestar de este modo a las alegaciones:

Sobre la urbanización del entorno y la posibilidad de realizar un vial de acceso a la zona industrial: todas aquellas intervenciones en el entorno deberán ajustarse al presente Régimen de Protección; y el vial habrá de separarse una mayor distancia del Monumento, entendiéndose esto posible y conveniente para aminorar impactos.

Sobre los dos inmuebles adosados a ambos lados de la Ermita, cabe decir que tienen consideración de elementos poco acordes con el bien o discordantes (artículo 3.3 del anexo III). En base a esta valoración el Régimen de Protección (artículos 9.5.d, 10.4, y 11.3) permite dos opciones: bien su derribo sin posibilidad de sustitución por nueva edificación; o bien el mantenimiento de la actual situación permitiendo únicamente obras de consolidación o las de restauración que contemplen el mantenimiento de los muros de cierre y las formas envolventes.

Para regular todos estos aspectos, se considera muy conveniente redactar un Plan Especial de Protección del Bien que, conforme al artículo 28 de la Ley 7/1990, deberá ser informado favorablemente por esta Administración. Sólo a través de este documento, y de sus mecanismos de gestión urbanística, se cree posible lograr una puesta en valor del bien óptima.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 – Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco la declaración de Bien Cultural calificado con la categoría de Monumento a favor de la Ermita de La Magdalena en Azpeitia (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 2 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 – Aprobar el régimen de protección de la Ermita de la Magdalena de Azpeitia (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Azpeitia, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Azpeitia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

  DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2006. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.     ANEXO I AL DECRETO 52/2006, DE 28 DE FEBRERO DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de la protección del bien comprende el del propio edificio de la Ermita de la Magdalena, según la descripción del mismo, y el del entorno de protección.

El área del entorno que queda afectada por el presente régimen de protección es la grafiada en el plano adjunto, y coincide aproximadamente con los espacios libres que rodean al bien a proteger, comprendidos en la siguiente delimitación:

– Norte: la ladera de la colina.

– Sur: el cruce de la calle paralela al río y el camino norte, incluido el jardín delantero.

– Este y oeste: las casas adosadas a los lados de la ermita, incluida toda la superficie de ambas.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del bien calificado se justifica porque el jardín forma parte integrante del bien y...

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