DECRETO 51/2006, de 28 de febrero, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Convento de Las Brígidas en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 (BOE n.º 52, de 29 de febrero), se declara Monumento Histórico-Artístico el Convento de Las Brígidas de Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 7/1990, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

Al carecer el expediente de los elementos exigidos por el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se ha procedido a establecer por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco su delimitación, descripción, y régimen de protección.

Una vez adaptado el expediente conforme a la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2005, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 238, de 16 de diciembre, se acuerda reabrir el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Convento de Las Brígidas de Lasarte-Oria, y se abre un periodo de información pública y audiencia de los interesados.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1

– Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Convento de Las Brígidas en Lasarte-Oria (Gipuzkoa), estableciendo como delimitación del bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 2 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 – Aprobar el régimen de protección del Convento de Las Brígidas de Lasarte-Oria (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Lasarte-Oria para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2006. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.   ANEXO I AL DECRETO 51/2006, DE 28 DE FEBRERO DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de la protección del Convento comprende el propio edificio, el jardín delantero y la huerta zaguera, según la descripción del anexo II y el entorno de protección.

El ámbito del bien a proteger propiamente dicho - edificio del convento, jardín y huerta - es el grafiado en el plano adjunto, estando comprendido en la siguiente delimitación:

– Norte: fincas y espacios públicos y privados situados al sudoeste de Geltoki Kalea y sudeste de Hipódromo Etorbidea.

– Sur: Plaza de Las Brígidas y parquecillo junto a Ola Kalea.

– Este: fincas y espacios públicos y privados situados al oeste de Kale Nagusia.

– Oeste: Hipódromo Etorbidea y paseo de ribera del Río Oria.

El área del entorno que queda afectada por el presente régimen de protección es la grafiada en el plano adjunto, y limita al norte con Hipódromo Etorbidea y Geltoki Kalea, al este con Kale Nagusia, al sur con la Plaza de las Brígidas y del parquecillo junto a Ola Kalea y al oeste con la ribera del río Oria.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del bien calificado se justifica por sí misma, dado el valor cultural de los elementos descritos.

La inclusión de la huerta del convento en el ámbito a proteger es necesaria por formar un todo con el edificio desde el punto de vista tipológico y como espacio de defensa ambiental y de puesta en valor del bien.

 

La delimitación del entorno resulta necesaria para la puesta en valor del edificio protegido, tratándose de un enclave urbano de gran vitalidad y sujeto a presiones de uso e inmobiliarias, y también por tratarse de espacios de contemplación del edificio y necesarios para su defensa.   ANEXO II AL DECRETO 51/2006, DE 28 DE FEBRERO DESCRIPCIÓN

Aspectos generales y volumen externo.

El convento queda constituido por la capilla y dos cuerpos en línea recta NE a SO. En estos cuerpos de planta baja y una altura, se instalaron las celdas y los servicios. El lado NE se cierra con otro pabellón, mientras que en el otro extremo se sitúa otro cuerpo similar, de fecha posterior, lo que le confiere al convento una planta en U, entre cuyos brazos se dispone un jardín arbolado. Detrás de la capilla y de los cuerpos de servicios se encuentran las huertas, cerradas por muros de piedra.

Los volúmenes, de poca altura, enlazados y continuos, están claramente diferenciados. Domina el cuerpo central de la iglesia o capilla, de fachada con frontón triangular y cubierta a dos aguas, a cuyos lados se adosan, algo remetidos, dos cuerpos simétricos más bajos, también a dos aguas pero de caballete longitudinal. Otros dos volúmenes salen de sus extremos volviendo a tomar la directriz ortogonal, de modo que se forma un patio o plaza ajardinada rectangular, abierta a la trama urbana. La pequeña torre se sitúa, descentrada, en el lado nordeste, algo remetida en relación a la portada.

 

Otras dependencias bajas y estrechas -el noviciado, la escuadra del patio de la alberca, las cuadras y el "tinglado" o larga solana abierta al SO- situadas en su mayoría en el lado NE, completan este conjunto lineal irregular, cuyo elemento principal y organizador es el cuerpo original de la capilla y sus alas laterales.

 

 

Organización espacial y tipo.

La iglesia o capilla, verdadero espacio organizador del conjunto, sitúa su eje en...

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