ACUERDO de 27 de octubre de 2014, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se implanta el sistema de facturación electrónica en las organizaciones de servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyAcuerdo

En diciembre de 2013 se publica la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La finalidad última de esta ley es mejorar la competitividad de las empresas reduciendo sus necesidades de financiación gracias a la minoración de la morosidad de las administraciones públicas. En última instancia se pretende un mejor control contable de las facturas recibidas por las administraciones, lo que permitirá no sólo hacer un mejor control del seguimiento de los compromisos de pago, sino también un mejor control del gasto público y del déficit, con el objetivo de generar una mayor confianza en las cuentas públicas.

Este fin se pretende lograr gracias a un control informatizado y sistematizado de las facturas instrumentalizado mediante dos elementos principales:

  1. La creación de puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que competa su tramitación y pueda de manera fehaciente (mediante firma electrónica y acuse de recibo) quedar constancia de la entrega efectuada.

  2. La creación del registro contable de facturas, en el que la administración debe de recoger determinada información con la finalidad de servir como soporte tanto para mantener informado al proveedor respecto al estado de tramitación de su factura como para permitir a los órganos de fiscalización el seguimiento respecto al cumplimiento de los compromisos de pago.

    Osakidetza-Servicio vasco de salud cuenta desde hace años con un registro corporativo en el que se anotan, con código identificativo, todas las facturas que han sido verificadas correctamente en nuestro sistema de información económico y que permite el seguimiento de los compromisos de pago en función de las fechas base y los periodos de pago establecidos.

    Dicho registro contable, tal como indica la Ley, se adaptará para interrelacionarse con el nuevo punto general de entrada de facturas electrónicas, de manera que las facturas que lleguen a través del citado punto queden recogidas automáticamente en nuestro registro contable y que al mismo tiempo permita informar al proveedor por medios electrónicos sobre el estado en que se encuentra la tramitación de estas facturas.

    En aras a dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta de la citada Ley, respecto a la necesaria publicidad de la puesta en marcha de estas medidas, se adopta el presente,

    Primero.– Punto general de entrada de facturas electrónicas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    1. – El punto general de entrada de facturas electrónicas estará disponible en la sede...

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