ACUERDO de 25 de octubre de 2017, del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la convocatoria de complementos retributivos del personal docente e investigador.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyAcuerdo

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea,

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésima nonagésima octava celebrada el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto segundo del Orden del día. Convocatoria de Complementos Retributivos del Profesorado 2017. Propuesta de Acuerdo que la Comisión Económica y Financiera eleva al Pleno.

Primero.– La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó la sentencia n.º 1462/2017 de fecha 20 de junio de 2017, dictada en los autos n.º 4/2014 sobre materias laborales colectivas, interpuestos por LAB y STEE-EILAS contra la UPV/EHU, el Gobierno Vasco, CC.OO., ELA y UGT.

Esta sentencia aprecia la concurrencia al caso de la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción y declara que la Jurisdicción Social no es competente para conocer el procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por las centrales sindicales demandantes.

En virtud de esta sentencia, toda la tramitación llevada a cabo en los autos n.º 4/2014 es nula (artículo 238.1, LOPJ). Entre los actos procesales afectados de nulidad se encuentra señaladamente la sentencia de la Sala de 18-03-2014 que ordenaba la realización de la convocatoria de complementos retributivos adicionales y el auto de 09-02-2016, de ejecución de esa sentencia, son nulos e inexistentes a los efectos legales.

La sentencia n.º 1462/2017 no es firme.

Segundo.– La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección 1.ª) dictó la sentencia n.º 278/2017 de 23 de junio de 2017 en el recurso de apelación n.º 649/2016, interpuesto por CC.OO. contra la sentencia de fecha 19-04-2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en los autos ordinarios n.º 268/2015, demandante CC.OO., demandado el Gobierno Vasco.

Esta sentencia de la Sala anula el Anexo II del protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU, pero no consta que esté suspendida su aplicación.

El protocolo actualmente vigente fue hecho público por resolución del Director de Unibasq de 04-06-2015 (BOPV n.º 126, de 07-07-2015). El Anexo II de este documento es el que ha sido anulado por la sentencia de la Sec. 1.ª El Anexo II contiene los criterios de evaluación, articulados en cuatro apartados (con sus correspondientes subapartados), a saber:

• Apartado 1.– Docencia (diez subapartados).

• Apartado 2.– Investigación y transferencia del conocimiento (ocho subapartados).

• Apartado 3.– Gestión (tres subapartados).

• Apartado 4.– Criterios para el acceso al nivel A (dos subapartados).

Anulado el Anexo II, persisten vigentes los siguientes anexos:

• Anexo I.– Valoración por tramos y niveles.

• Anexo III.– Criterios para la evaluación de las publicaciones y patentes.

La sentencia n.º 278/2017 no es firme.

Primero.– El Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, modificado por el Decreto 64/2011, de 24 de marzo, y especialmente:

• El artículo 7.1 del Decreto que establece que «la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con carácter anual, aprobará y publicará la convocatoria en la que se fijen los plazos, forma y requisitos generales para someter a evaluación los méritos en que se fundamenta la asignación de complementos retributivos adicionales».

• El artículo 7.4 del Decreto que establece que «el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispondrá de un plazo máximo para dictar y notificar los acuerdos sobre asignación de complementos retributivos adicionales que será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria».

• El mismo artículo 7.4 citado que establece que «la falta de resolución expresa en plazo se rige por lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio». La referencia al artículo 44 de la Ley 30/1992, que fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hay que entenderla hecha al artículo 25.1.a) de la mencionada Ley 39/2015, que regula la falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio, con el efecto del silencio desestimatorio de la solicitud presentada.

Segundo.– La Resolución de 4 de junio de 2015 del Director de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por la que se da publicidad al Protocolo para la Evaluación y Asignación de los Complementos Retributivos Adicionales del PDI de la UPV/EHU.

Tercero.– El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2016 y las correcciones de 18 de octubre de 2017 presentadas por el Secretario General.

El Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU,

Primero.– Aprobar la Convocatoria de Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que se anexa a este acuerdo.

Segundo.– Publicar este acuerdo y la Convocatoria anexa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Instrucción de recursos.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber que este acto agota la vía administrativa, según el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2004, de 21 de diciembre, de Universidades. El acto podrá ser recurrido en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda (artículo 46.1, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

También, a elección de los interesados, el acto podrá ser recurrido en vía administrativa mediante el recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015 en el plazo de un...

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