DECRETO 52/2000, de 21 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Abastecimiento de agua al Munguiesado, tramo: Mungia-Gamiz Fika'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

ior a la mencionada en el parrafo anterior, se notificara a la Jefatura Provincial de la Marina Mercante de la provincia maritima donde esta inscrito el buque o embarcacion, quien lo comunicara a La Direccion General de La Marina Mercante.


ARTÕCULO 54

Las notificaciones previstas en los dos articulos anteriores deberan ser comunicadas por el adquirente, aportando, dentro del plazo maximo de tres meses, contados desde la fecha en que se firmo la escritura, una copia autorizada de la misma, en la que figuren los datos de la transferencia.


ARTÕCULO 55

Si el adquirente del buque no figura inscrito en el Registro de Empresas mencionado en el capitulo primero, debera adjuntar certificacion del Registro Mercantil acreditativa de la inscripcion en el mismo.

Seccion 2
Cargas, gravamenes e hipotecas


ARTÕCULO 56

Para que surta plenos efectos administrativos, cualquier acto que suponga la creacion, modificacion o extincion de un gravamen que pese sobre el buque, debera ser notificado a La Direccion General de La Marina Mercante o Jefatura Provincial de la Marina Mercante, segun proceda, o autorizado por mandamiento judicial, siendo de aplicacion para los mismos lo dispuesto En la Seccion anterior, en su caso.


ARTÕCULO 57

Los actos a que se refiere el articulo anterior asi como la transferencia de propiedad, se anotaran en el asiento de matricula con caracter definitivo a la vista de la certificacion que acredite haberse inscrito los mismos en el Registro Mercantil correspondiente.

No se autorizara la enajenacion al extranjero de un buque sobre el que pesen cargas o gravamenes.

Seccion 3
Cambio de lista y nombre; Bajas, desguaces

Y enajenacion al extranjero


ARTÕCULO 58

Las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, asi como la baja por desguace o enajenacion al extranjero, seran sometidas a la aprobacion de La Direccion General de La Marina Mercante y solo podran ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada.

A las solicitudes se acompaÒara siempre una copia actualizada de la hoja de asiento del buque certificada. Dicha copia sera complementada con la oportuna autorizacion de exportacion, si procede, en los casos en que las solicitudes tengan por objeto la enajenacion de un buque al extranjero.

Las bajas por hundimiento o perdida total por accidente se tramitaran de oficio.


ARTÕCULO 59

Para la debida concordancia de los asientos respectivos, se comunicaran de oficio al...

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