DECRETO 145/1997, de 17 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Conexión entre las Arterias de Txorierri-Este y Venta Alta-...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 145/1997, de 17 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Conexión entre las Arterias de Txorierri-Este y Venta Alta-San Vicente".
Por acuerdos de los Ayuntamientos de Galdakao y Larrabetzu, ambos de fecha 11 de octubre de 1996, y del Ayuntamiento de Lezama, de fecha 31 de octubre de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la ejecución del « Proyecto de Conexión entre las Arterias de Txorierri-Este y Venta Alta-San Vicente», acordándose posteriormente, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1996, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de incrementar la garantía del suministro y disminuir los riesgos de explotación interconexionando arterias fundamentales, de forma que se pueda establecer suministros alternativos a las áreas de consumos, al tiempo que se utiliza este tendido para abastecer una zona rural del municipio de Galdakao, que se encuentra en condiciones inadecuadas en cuanto a su abastecimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos...
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