DECRETO 528/1995, de 19 de diciembre, por el que se actualiza la situación jurídico-administrativa de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 528/1995, de 19 de diciembre, por el que se actualiza la situación jurídico-administrativa de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, y del calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, se publicó la Orden de 13 de agosto de 1992 (BOPV de 28 de agosto), por la que se implantaban la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Como consecuencia de ello se han realizado las oportunas modificaciones en los centros públicos para adaptarlas a las nuevas necesidades, lo que hace necesario actualizar la composición de los centros públicos e inscribir las modificaciones efectuadas en el Registro de Centros Docentes.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 Se suprimen los centros públicos que se relacionan en el Anexo I.
Artículo 2 Como consecuencia de la integración de los centros públicos relacionados en el Anexo II del presente Decreto, se procede a la supresión de los centros integrados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto, acordándose asimismo lo procedente en relación con el personal de los centros y se efectuarán las redistribuciones necesarias del profesorado y personal de Administración y Servicios destinadas en los centros radicados en las respectivas localidades que se deriven de su puesta en funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.-...

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