DECRETO 426/1995, de 26 de septiembre, de corrección de errores del Decreto por el que se actualiza la situación jurídico-administrativa de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 426/1995, de 26 de septiembre, de corrección de errores del Decreto por el que se actualiza la situación jurídico-administrativa de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993 de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en los Anexos del

Decreto 416/1994, de 2 de noviembre (B.O.P.V. del 29), por el que se actualiza la situación jurídicoadministrativa de los centros públicos de Educación Infantil,

Educación Primaria, Educación Especial y Educación

Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede efectuar su corrección mediante el presente Decreto.

De todo lo anterior, a propuesta del Consejero de

Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo único Subsanar los errores observados en el

Decreto 416/1994 de 2 de noviembre (B.O.P.V. del 29), por el que se actualiza la situación jurídicoadministrativa de los centros públicos de Educación Infantil,

Educación Primaria, Educación Especial y Educación

Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siguientes:

En el Anexo I, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa no debe aparecer el centro «Santu enea», n.º de

Código: 20005324, titular: Comunidad Autónoma del

País Vasco, Domicilio: Barrio Santuena, Municipio:

Usurbil

En el Anexo I, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, no debe aparecer el centro «El Puntal», n.º de

Código: 20001574, titular: Comunidad Autónoma del

País Vasco, Domicilio: Plaza San Juan de Dios, Municipio:

Hondarribia.

En el Anexo I, en el Territorio Histórico de Bizkaia, debe incluirse al centro con denominación específica: «Juan Ignacio Gorostiza», n.º de Código: 48000605, titular: Comunidad Autónoma del País Vasco, Domicilio:

Francisco Gómez, 60, Municipio: Barakaldo.

En el Anexo III, en el Territorio Histórico de Bizkaia, debe desaparecer la integración del centro «Juan

Ignacio Gorostiza» de...

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