DECRETO 426/1995, de 26 de septiembre, de corrección de errores del Decreto por el que se actualiza la situación jurídico-administrativa de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 426/1995, de 26 de septiembre, de corrección de errores del Decreto por el que se actualiza la situación jurídico-administrativa de los Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993 de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en los Anexos del
Decreto 416/1994, de 2 de noviembre (B.O.P.V. del 29), por el que se actualiza la situación jurídicoadministrativa de los centros públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Especial y Educación
Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede efectuar su corrección mediante el presente Decreto.
De todo lo anterior, a propuesta del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1995,
DISPONGO:
Decreto 416/1994 de 2 de noviembre (B.O.P.V. del 29), por el que se actualiza la situación jurídicoadministrativa de los centros públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Especial y Educación
Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siguientes:
En el Anexo I, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa no debe aparecer el centro «Santu enea», n.º de
Código: 20005324, titular: Comunidad Autónoma del
País Vasco, Domicilio: Barrio Santuena, Municipio:
Usurbil
En el Anexo I, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, no debe aparecer el centro «El Puntal», n.º de
Código: 20001574, titular: Comunidad Autónoma del
País Vasco, Domicilio: Plaza San Juan de Dios, Municipio:
Hondarribia.
En el Anexo I, en el Territorio Histórico de Bizkaia, debe incluirse al centro con denominación específica: «Juan Ignacio Gorostiza», n.º de Código: 48000605, titular: Comunidad Autónoma del País Vasco, Domicilio:
Francisco Gómez, 60, Municipio: Barakaldo.
En el Anexo III, en el Territorio Histórico de Bizkaia, debe desaparecer la integración del centro «Juan
Ignacio Gorostiza» de...
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