ORDEN de 10 de septiembre de 2007, del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en el trabajo del personal de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las administraciones públicas, deben promocionar la mejora de las condiciones de trabajo de sus funcionarios/as y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los mismos, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que puedan ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica de los funcionarios/as.

Es en este contexto en donde se produce el compromiso del Departamento de Interior de poner en marcha procedimientos que detecten los riesgos psicosociales del personal, así como un procedimiento de actuación en los casos en los que existan denuncias de acoso laboral. Así lo hace constar el Consejero de Interior en la declaración que realizó en junio de 2000, donde hace suyas las bases de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus principios inspiradores.

El texto que nos ocupa recoge un procedimiento de actuación en los casos en los que existan denuncias de acoso laboral. Se ha informado de su contenido a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Ertzaintza. Su contenido es un claro ejemplo del deseo de integrar la prevención, la seguridad y salud laboral en la Ertzaintza. Además, responde a la necesidad de que todo funcionario/a reciba un trato respetuoso y digno por parte de sus superiores y compañeros/as.

En el procedimiento se articula, una fase denominada de mediación, cuya finalidad es solucionar los conflictos interpersonales y organizacionales rápida y eficazmente, con el fin de que un desencuentro inicial no se agrave y no se haga permanente. En este sentido entendemos que la forma más efectiva de conseguir esa finalidad es implicar a los órganos encargados de la gestión de personal en la prevención y el manejo de este tipo de comportamientos.

Sin embargo se ha de ser consciente de que el acoso laboral, esto es, el hostigamiento prolongado en el ámbito del trabajo, es un riesgo laboral grave que atenta contra la dignidad personal o profesional del acosado/a. Además, sobrepasa claramente los límites de un conflicto interpersonal ordinario puesto que puede causar daños en la salud del funcionario/a que en ocasiones son difícilmente reparables. Por esta razón, y en el supuesto de que la fase de mediación haya fallado, está previsto que la División de Inspección General prosiga con la investigación de las conductas objeto de esta Orden con la finalidad de informar sobre si ha habido acoso moral o no. En el supuesto de que hubiera habido acoso moral la División de Inspección General informaría de ello y solicitaría la apertura del procedimiento disciplinario, el cual permitirá adoptar las medidas necesarias para poner fin a conductas intimidatorias y proteger los derechos, y, sobre todo, la salud de las víctimas, tal y como establece la Orden 15 de marzo de 2006, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, en cuyo apartado VI de su anexo dice, "La División de Inspección General (…) dirige, coordina y desarrolla investigaciones de conductas de funcionarios de la Ertzaintza para potenciar aquéllas susceptibles de reconocimiento y prevenir las contrarias a la ética profesional".

El desarrollo de la fase de mediación está pormenorizado en la presente Orden y, además, se ha introducido unos plazos determinados para realizar las actuaciones pertinentes. Plazos, que por otro lado, son breves para evitar que el procedimiento se pueda alargar innecesariamente en detrimento de la salud de los funcionarios/as.

De cualquier forma, en todo el procedimiento subyace, siguiendo la doctrina científica más actualizada, las orientaciones de los organismos internacionales (guías y convenios de la OIT) y las directivas comunitarias, la idea de que el acoso laboral responde al concepto global de...

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