DECRETO 172/2007, de 9 de octubre, de regulación de la certificación acreditativa del ejercicio de la actividad docente en euskera y de los periodos en que se desarrolló, a efectos de ser reconocidos como cotizados a la Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

En virtud de la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se considerarán como cotizados a la Seguridad Social los períodos de dedicación a la actividad docente en euskera de aquellas personas que realizaron dicha actividad profesional sin poder ser dadas de alta en el Sistema de la Seguridad Social como consecuencia de la clandestinidad en la que se desenvolvió dicha actividad. Los efectos económicos de este reconocimiento se producirán a partir del 1 de enero de 2007.

La citada disposición adicional facultaba al Gobierno central para que, en el plazo de los seis meses posteriores a su entrada en vigor, dictara las normas necesarias para su aplicación. En cumplimiento de dicha habilitación, el Real Decreto 788/2007, de 15 de junio, sobre reconocimiento de los períodos de dedicación a la enseñanza del euskera como cotizados a la Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 2007, señala en su artículo 2.1:

"Los períodos de actividad profesional a los que se refiere el artículo anterior, debidamente acreditados, se reconocerán como cotizados a la Seguridad Social por la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del interesado, siempre que no exista superposición con otros períodos de cotización.

La referida solicitud deberá ir acompañada de una certificación del ejercicio de la actividad docente y de los períodos en que se desarrolló, expedida por el órgano competente en materia educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (…)"

Se hace conveniente, por tanto, establecer la forma y condiciones en que dicha certificación deberá ser emitida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, cumplidos los trámites ordenados por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de expedición de la certificación a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 788/2007, de 15 de junio, dictado en desarrollo de la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Podrá emitirse dicha certificación respecto de aquellas personas que, en la Comunidad Autónoma del País Vasco y con anterioridad al 29 de diciembre de 1978, se dedicaron profesionalmente a impartir enseñanza en euskera, sin posibilidad de ser incluidas en ningún régimen de Seguridad Social, como consecuencia de la clandestinidad en que se desarrollaron dichas actividades.

Artículo 3 – Solicitudes y documentación.
  1. – Las solicitudes de obtención de la certificación irán dirigidas al Viceconsejero de Administración y Servicios, y deberán presentarse en cualquiera de los registros, dependencias, órganos u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello preceptivamente el formulario que se incluye en el anexo.

  2. – Junto con la solicitud, las personas solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

    1. fotocopia del Documento Nacional de Identidad,

    2. documento que acredite su número de afiliación a la...

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