RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2000, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorInterior; Academia de la Policia del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2000, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.

El Decreto 30/1998, de 24 de febrero (BOPV n.º 45 de 6 de marzo), en su Artículo 15.1.b), establece que la Academia de Policía del País Vasco realizará convocatorias periódicas de pruebas para la acreditación del cumplimiento de los Perfiles Lingüísticos por los funcionarios de la Ertzaintza, y en su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero ¿ Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de Euskera, destinadas a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las Bases que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
Artículo segundo ¿ Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular Recurso Potestativo de Reposición ante la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si el interesado optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que establece:

"1.¿ La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:

Primera.¿ Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.

Segunda.¿ Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, será competente, a elección del demandante, el Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Tercera.¿ La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.

  1. ¿ Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado".

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, relativas al reconocimiento del Perfil Lingüístico 1 a los funcionarios de la Ertzaintza que...

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