ORDEN de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante la Orden de 28 de Febrero de 1986, del

Departamento de Economía y Hacienda, se reguló el procedimiento de acreditación de las obligaciones tributarias por parte de los beneficiarios de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableciendo, asimismo, los programas que, por sus características peculiares, quedaban exceptuados de tal acreditación. Posteriormente, las Ordenes de 2 de Diciembre de 1987, 7 de Diciembre de 1988, 11 de Abril de 1989 y 4 de Junio de 1990 actualizaron la relación de ayudas y subvenciones exceptuadas de acreditación para cada nuevo ejercicio.

Habiendo transcurrido, por tanto, más de cinco años desde la regulación de esta materia y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de la misma, resulta aconsejable proceder a su modificación.

En su virtud, este Departamento, en uso de las facultades que le han sido conferidas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1 La concesión de las ayudas y subvenciones, definidas en el artículo 31.1 de la Ley 1/1991, de 30 de Mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para 1991, quedará condicionada a la acreditación por parte del beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 2.- 1

Se entenderá que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias cuando, en cada caso, concurran las siguientes circunstancias: a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Haber presentado las declaraciones e ingresado su importe en caso de ser positivas o tener concedido aplazamiento de pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Haber presentado la relación anual de operaciones con terceros. 2. Las anteriores circunstancias deberán acreditarse de la siguiente forma: la de la letra a) mediante el alta o el último recibo, la de la letra b) presentando las declaraciones y documentos de ingreso o concesión de aplazamiento en su caso, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención y la de la letra c) presentando la hoja-resumen de la declaración anual de...

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