ORDEN de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, se dictó en respuesta a la responsabilidad que tienen las Administraciones Públicas de asegurarla calidad de las actividades de formación continuada que son ofertadas a los distintos profesionales sanitarios.

Con esta finalidad fundamental, además de tener atribuciones en relación con la eficiencia, análisis y evaluación de sistemas de formación y con la propuesta de áreas de acreditación preferente, se puso en práctica un sistema de acreditación voluntario, con validez para todo el Sistema Nacional de Salud.

Este sistema voluntario de acreditación se estableció por virtud del Conveniode Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, suscrito por las Comunidades Autónomas y los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura.

Así pues, dicho decreto regula los órganos que estructuran el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y los criterios y validez de las acreditaciones emitidas, así como los recursos administrativos y la normativa aplicable, pero no establece las normas procedimentales referentes a la presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

A tal fin, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto

DISPONGO:

Artículo 1 º - Profesiones Sanitarias y titulaciones acreditables.

Podrán ser objeto de acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, las actividades dirigidas a las siguientes profesiones sanitarias: medicina, farmacia, veterinaria, odonto-estomatología, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, podología, óptica y optometría, logopedia, diplomados en dietética y nutrición humana, y las titulaciones de Formación Profesional en rama sanitaria (grados medio y superior). También se incluyen las licenciaturas en física, biología, química, bioquímica y psicología, siempre que sean actividadesrelacionadas con su especialización en ciencias de la salud.

Artículo 2 º. - Solicitudes.

Podrán presentar solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios las entidades con personalidad jurídica propia, con capacidad y experiencia formativa acreditable.

Las solicitudes deberán presentarse ante el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias con sede en el Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco, con un mínimo de diez días de anticipación al comienzo de la actividad.

Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado recogido en el anexo I, original y tres copias, en el que se hará constar lo siguiente:

  1. Datos de la entidad proveedora:

    ¿ nombre, CIF, domicilio social, teléfono, fax, e-mail y nombre y D.N.I. de la persona responsable.

    ¿ copia del certificado de la Inscripción en el Registro correspondiente al tipo de entidad de que se trate.

    ¿ copia del Código de Identificación Fiscal.

    ¿ copia de los estatutos de la entidad, en los que deberá figurar específicamente la formación como uno de sus fines.

    ¿ experiencia como entidad proveedora de formación en los últimos 5 años.

  2. Datos de la actividad a acreditar: título de la actividad, director/responsable (nombre y puesto de trabajo), lugar de realización, tipo de actividad, número máximo de participantes y número total de horas previstas (descontando tiempos de descanso), fecha de inicio y finalización, y profesionales a los que va dirigida (especialidad/formación específica y ámbito de trabajo).

  3. Perfil pedagógico de la actividad atendiendo a los siguientes ítems:

    ¿ Objetivos: general y específicos.

    ¿ Organización/logística: programa detallado de la actividad en el que se describa el calendario, horario, los recursos humanos y materiales necesarios para la formación, el número y método de selección de los participantes.

    ¿ Pertinencia de la actividad: a qué necesidades formativas responde y cómo se han detectado.

    ¿ Metodología docente: tipo de sistemática, distribución horaria de los contenidos teórico-prácticos, material de soporte empleado, existencia o no de tutorías.

    ¿ Evaluación: tipos de evaluación y ámbito de aplicación (participantes, profesorado, actividad, proceso), así...

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