DECRETO 191/2006, de 3 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de acondicionamiento y mejora de la carretera A-2622, entre el P.K. 41,000 y el P.K. 42,200 a su paso por Villanueva de Valdegovía.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2003, acordó iniciar la expropiación para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de acondicionamiento y mejora de la carretera A-2622, entre el P.K. 41,000 y el P.K. 42,200 a su paso por Villanueva de Valdegovía", entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida al trámite de información pública. Posteriormente, el Consejo de Diputados en sesión celebrada el día 18 de julio de 2006, acordó solicitar al Gobierno Vasco, la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La carretera A-2622 presenta en la travesía de Villanueva de Valdegovía un trazado en planta ajustado entre las viviendas y el río Omecillo, con algunas curvas de escaso radio, con pérdidas de visibilidad importantes y un alzado igualmente condicionado por las entradas de los garajes y las aceras existentes.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación...

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