ORDEN de 5 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la orden por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El desarrollo de la cultura emprendedora es uno de los cuatro pilares fundamentales de la estrategia europea para el empleo. Esto se debe, entre otras razones a que el espíritu emprendedor contribuye a la creación de empleo y al crecimiento económico mediante la creación de nuevas empresas y además favorece la mejora de la competitividad del tejido empresarial al aumentar la presión competitiva existente.

Mediante Orden de 22 de octubre de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º 212, de 5 de noviembre de 2008), se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de extensión de la cultura emprendedora y fomento del espíritu empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La experiencia de los ejercicios anteriores aconseja la realización de ciertos cambios que redunden en una mayor eficacia de su objetivo, que no es otro que reconocer e impulsar la iniciativa emprendedora como motor de desarrollo económico, creador de empleo y cohesionador social. Para ello se considera necesario priorizar aquellas acciones que tengan un mayor efecto o repercusión.

Asimismo, se adapta la orden a lo dispuesto en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Básicamente estos cambios se ciñen a los siguientes aspectos: las actividades subvencionables, el importe de las ayudas y la nueva denominación de los cargos intervinientes en el procedimiento de tramitación de las ayudas.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo primero Se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria y Energía.

Artículo segundo Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que tengan por objeto el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial en toda la sociedad vasca y que se realicen en el marco del Día de la Persona Emprendedora.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como actividades subvencionables:

  1. Fomentar la iniciativa emprendedora mediante acciones de comunicación y difusión.

  2. Generar espacios de encuentro (jornadas de puertas abiertas, mesas redondas, ponencias, entrevistas, etc.) con personas emprendedoras para compartir sus conocimientos, experiencias y nuevas estrategias.

  3. Crear espacios de emprendizaje mediante el uso de las TICs.

  4. Talleres formativos de fomento del emprendizaje, de generación de ideas, de creación de empresas, etc.

  5. Estimular la creatividad y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio.

  6. Organizar actos de reconocimiento, concursos y entrega de premios a proyectos...

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