RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2013, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas de madurez sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Grado Medio y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas deportivas de Grado Medio y Superior y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño para el curso académico 2014-2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el Capítulo VI de su Título I referido a las Enseñanzas artísticas las define como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las y los futuros profesionales y regula su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso.

Precisamente con respecto a este último punto y tras especificar los requisitos académicos, en su Sección segunda acerca de las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño puntualiza que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas las y los aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por la Administración educativa, (artículo 52.3).

La misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo VIII contempla las Enseñanzas deportivas como aquellas cuya finalidad es la de preparar a las y los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva.

En cuanto al modo de acceso a las mismas, el artículo 64.3. establece que también podrán acceder a los grados medio y superior las y los aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Al igual que estas, también las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quedan estructuradas en Ciclos de Grado Medio y Ciclos de Grado Superior teniendo por tanto las mismas condiciones académicas de acceso.

En el ámbito de las Enseñanzas superiores no universitarias, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la Sección 3.ª de su Capitulo VI trata de las Enseñanzas artísticas superiores, incluyendo entre las mismas los Estudios superiores de música y danza (artículo 54) y los Estudios superiores de Artes plásticas y diseño (artículo 57).

En lo concerniente al acceso, el artículo 69.5 señala para éstas genéricamente que los mayores de 19 años de edad podrán acceder directamente mediante la superación de una prueba específica regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el estudiante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato, y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Como desarrollo de la anterior, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 5. 2 relativo al acceso y pruebas de acceso, establece que los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

Redacción que se repite en el artículo 5.2. del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En resumen, y habida cuenta de que todas las enseñanzas anteriormente relacionadas tienen en común la particularidad de contar con una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos correspondientes cuya organización de acuerdo con la norma básica recae sobre las Administraciones con competencias educativas, parece oportuno a esta Administración Educativa proceder a la unificación de criterios acerca de procedimientos, objetivos, contenidos, y evaluación en la parte correspondiente a la prueba común de madurez con respecto a los niveles sustitutivos del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para quienes se encuentren en las situaciones descritas con anterioridad. Por todo ello, esta Viceconsejera de Educación

Primero.– Objeto de la norma.

Mediante la presente Resolución se convocan y organizan las pruebas de madurez sustitutivas de los Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas deportivas, los Niveles I y III de formaciones deportivas en período transitorio y a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño para el curso 2014-2015 para quiénes no reúnan los requisitos académicos establecidos.

Segundo.– Efecto de las pruebas.

  1. – La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, a las Enseñanzas deportivas de Grado Medio y a las formaciones deportivas en periodo transitorio de Nivel I tendrá como finalidad verificar si las y los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

  2. – La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos de Bachillerato para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, a las Enseñanzas deportivas de Grado Superior, a las formaciones deportivas de Nivel III, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.

  3. – La...

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