ORDEN de 16 de Mayo de 1984, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se abre el plazo de solicitud de subvención para obras de transformación, ampliación y nueva construcción de Centros Privados de E.G.B. y Preescolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de Mayo de 1984, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se abre el plazo de solicitud de subvención para obras de transformación, ampliación y nueva construcción de Centros Privados de E.G.B. y Preescolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 488/1973, de 1 de Marzo, y la Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia, de 22 de Enero de 1976, que desarrolló el mismo, se establecen los sistemas de ayudas y beneficios a la iniciativa no estatal en materia de enseñanza y se regulan los requisitos y procedimientos por los que ha de regirse el régimen general de subvención de ayuda a la construcción.

Si bien a esta convocatoria pueden concurrir quienes necesiten la ayuda de la Administración para el normal desarrollo de la actividad educativa, seguirán gozando de prioridad los Centros incluidos en el programa de clasificación y los que impartan niveles obligatorios.

Todo ello dentro de las limitaciones presupuestarias para el ejercicio en curso.

En su virtud,

DISPONGO: Primero.- A partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del País

Vasco" se considerará abierto el plazo de un mes, a que se refiere el número 9 de la Orden Ministerial de 22 de Enero de 1976 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), para la presentación de las solicitudes de subvención a que se refiere Ia presente Orden.

Segundo.- A esta convocatoria podrán concurrir los Centros privados de E.G.B. y Preescolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que habiendo obtenido la clasificación condicionada o habílítacíón provisional para impartir enseñanzas de primera etapa, para obtener la clasificación definitiva, precisen, bien transformar, mediante la realización de obras, sus edificios escolares, o bien la construcción o adquisición de nuevos Centros, si sus edificios escolares no fuesen susceptibles de transformación.

Deberán adjuntar fotocopia de la Orden de clasificación condicionada o habilitación provisional para primera etapa. b) Que precisen ampliar el número de unidades existentes, siempre que por los

Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR