DECRETO 54/2006, de 28 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de saneamiento y abastecimiento del río Arratia. Tramo Areatza-Zeanuri.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Sesión del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia celebrada el día 28 de junio de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de saneamiento y abastecimiento del río Arratia. Tramo Areatza-Zeanuri". Posteriormente, el Comité Directivo del Consorcio de Aguas en Sesión celebrada el 5 de octubre de 2005 acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegacion, que fue resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El proyecto de saneamiento consiste en interceptar el vertido correspondiente al núcleo urbano de Zeanuri y, mediante un colector en alta, transportar las aguas captadas hasta conectar con la red de saneamiento de Areatza.

El proyecto de abastecimiento ha sido estudiado para realizarse de forma conjunta al colector de saneamiento proyectado en el tramo Zeanuri-Areatza para recoger los caudales de aguas residuales de los municipios que serán incorporados al interceptor Arantzazu-Bedia, el cual conducirá las aguas hasta la depuradora de Bedia.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa...

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