RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 1998, del Director de Salud Pública, por la que se conceden ayudas económicas destinadas a entidades abastecedoras y/o distribuidoras de agua de consumo público para la instalación de plantas de fluoración.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 1998, del Director de Salud Pública, por la que se conceden ayudas económicas destinadas a entidades abastecedoras y/o distribuidoras de agua de consumo público para la instalación de plantas de fluoración.

Vista la ayuda económica solicitada por D. Iñigo Elosegui, en representación de Aguas de Gipuzkoa S.A. para la instalación de una Planta de Fluoración en la ETAP de Albitxu (Bergara).

Resultando que el Decreto 49/1988, de 1 de marzo, sobre fluoración de aguas potables de consumo público y la Orden de 28 de junio de 1988, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 49/1988, establecen los requisitos y elementos necesarios que han de cumplir las empresas y entidades abastecedoras y distribuidoras de aguas potables de consumo público, a las que se impone la obligación de fluorar dichas aguas.

Resultando que, con fecha 2 de junio de 1998 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, Orden de 12 de mayo de 1998, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a entidades y empresas abastecedoras y/o distribuidoras de agua potable de consumo público para la instalación de plantas de fluoración señalando en su artículo 5 que el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Resultando que, con fecha 29 de julio de 1998, solicita ayuda económica de 45.759.070 PTA, para la instalación de una planta de fluoración en la Depuradora de agua potable de Albitxu, acompañando a la solicitud la documentación señalada en la normativa de aplicación.

Resultando que, con fecha 15 de septiembre de 1998 se reúne la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, para proponer la concesión o denegación de las ayudas de referencia.

Considerando que, a tenor del artículo 8 de la Orden referenciada, corresponde al Director de Salud Pública, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto, conceder las ayudas económicas reguladas en la citada normativa.

Considerando que estudiada la solicitud y documentación presentada por el interesado, así como las circunstancias de viabilidad y justificación del proyecto, se propone por la Comisión que se conceda una ayuda económica de 36.607.256 PTA, de...

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