ORDEN de 10 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se excluyen del procedimiento general de adjudicación las 63 viviendas sociales de la promoción con número de expediente EB2-0763/12-EP-000 en el barrio de Bolueta en Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden
  1. – Con fecha de 18 de mayo de 2006, el Ayuntamiento de Bilbao, la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (en adelante Visesa)» y «Orubide, S.A.» (en adelante Orubide) firmaron un convenio de colaboración con objeto de posibilitar la ejecución de una política de promoción de vivienda protegida, en el ámbito del AR-421 en el barrio de Bolueta, en Bilbao. El 6 de julio de 2012, el Ayuntamiento de Bilbao y Visesa suscriben un nuevo convenio de colaboración para posibilitar la ejecución del acuerdo anterior.

  2. – En contraprestación a la cesión de las parcelas y aprovechamientos urbanísticos recibidos, Visesa se compromete a transmitir al Ayuntamiento de Bilbao 37 viviendas construidas de régimen social, con sus anejos respectivos.

    Estas 37 viviendas se localizan en el edificio residencial de 63 viviendas sociales, definido como RE-1 a 2, en el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución número 27 de Bolueta.

  3. – El Ayuntamiento de Bilbao en el ejercicio de la opción preferente de compra, prevista en los convenios de colaboración suscritos, se compromete a comprar a Visesa, a través del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao (VVMM), 8 viviendas en el mismo edificio residencial.

  4. – Por consiguiente, de la totalidad de las 63 viviendas sociales del edificio residencial, 45 viviendas (37+8) se entregarán al Ayuntamiento de Bilbao en cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos por las partes. Las 18 viviendas restantes se destinarán a cubrir los realojos en régimen de propiedad que tiene comprometidos la Junta de Concertación que gestiona la Unidad de Ejecución número 27 de Bolueta y que se derivan de la demolición de las viviendas afectadas por la ejecución del área 421 de Bolueta.

  5. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008).

  6. – Dicho precepto prevé la exclusión de los procedimientos de adjudicación de aquellas viviendas de protección oficial que se destinen a la satisfacción de necesidades específicas de vivienda.

    Como se ha explicado en la exposición de hechos, en virtud de los acuerdos de colaboración firmados por el Ayuntamiento de Bilbao, Orubide y Visesa, con fecha de 18 de mayo de 2006 y de 6 de julio de 2012, Visesa se compromete a...

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