RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno; Instituto Vasco de la Mujer
Rango de LeyResolución

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Euskadi, según determina la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El artículo 3.i) de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, atribuye a este organismo la facultad de promover especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en distintas áreas de actuación.

En efecto, mediante la modalidad de becas esta convocatoria pretende aunar las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer relativas a la promoción de realización de estudios y la sensibilización de la ciudadanía respecto de los mismos, con la finalidad formativa de las personas que van a realizar los trabajos de investigación. La consecución de la igualdad efectiva de hombres y mujeres requiere investigar sobre los roles y las relaciones de género en las que se sustentan las desigualdades actualmente existentes entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, sobre el modo en que afectan o pueden afectar a las mujeres y a los hombres las iniciativas que se han puesto o se vayan a poner en marcha. El desarrollo y difusión de estos estudios, son fundamentales para el debate público y para la toma de decisiones políticas, más aún cuando se trata de implantar la integración del enfoque de género en todas las políticas. Es innegable la utilidad de la difusión de estos trabajos entre quienes tienen la responsabilidad política y técnica de planificar, poner en marcha y evaluar las políticas, ya que para ello necesitan contar con los instrumentos necesarios para analizar y abordar los aspectos de género y plantear medidas de avance hacia la igualdad, tal y como afirma el Grupo de especialistas en «mainstreaming» creado en el Consejo de Europa, y al mismo tiempo la actividad de fomento mediante la modalidad de becas, permite el desarrollo de la formación y de la trayectoria profesional de las personas beneficiarias.

Por todo lo anterior, para la presente convocatoria este Instituto ha considerado la conveniencia de continuar la línea llevada a cabo en los dos ejercicios anteriores, por la que se reguló mediante la modalidad de becas la realización de ciertos trabajos de investigación, sobre todo para ámbitos que anteriormente no habían sido debidamente abordados, manteniendo como línea subvencional la publicación de los trabajos de investigación. Las becas se configuran como un tipo más de ayuda, a las que les resulta aplicable con carácter general la normativa y las características sobre este tipo de convocatorias en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, adjudicándose por el procedimiento de concurso mediante unos criterios de adjudicación debidamente baremados, y su concesión nunca llega a establecer relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En el presente ejercicio hay tres tipos de becas, cada una de las cuales se corresponde con un diferente trabajo de investigación. Las becas 1 y 3 tienen por objeto orientar e impulsar la formación de las futuras personas becarias hacía ámbitos y temas de investigación emergentes en el contexto de las relaciones de género y de nuevas oportunidades para la promoción profesional de las mujeres. La beca 2 intenta responder a la necesidad, ampliamente reconocida, de avanzar tanto en el análisis como en la respuesta a las necesidades de los colectivos de mujeres en riesgo o situación de discriminación múltiple.

Por otra parte, se mantiene el procedimiento de selección de las candidaturas, que se compone de una preselección y una posterior entrevista de un número máximo de candidaturas que se estima pertinente para la gestión adecuada del procedimiento de selección, aplicándose tanto en la preselección como en la posterior entrevista unos mismos criterios objetivos y tasados de valoración.

Considerando todas estas circunstancias, esta convocatoria pretende dinamizar los campos de estudio definidos en cada beca y garantizar la realización de trabajos de investigación de calidad, todo ello para favorecer la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A nivel procedimental, también existe la posibilidad de la tramitación telemática para la personas interesadas, quienes podrán solicitar, consultar y realizar los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos de conformidad con la normativa aplicable en la materia, e introduciendo por ello en el texto de la resolución las adaptaciones que esta tramitación requiere. En este sentido, resulta aplicable el Decreto 21/2012,de 21 de febrero, de Administración Electrónica en desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea.

A su vez, se incorpora en esta convocatoria la agilización de la tramitación recogida en el Texto Refundido de la Ley Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante la posibilidad de la verificación automática por el órgano gestor de la acreditación del cumplimiento de ciertos extremos para la concesión y pago de la subvención, mediante declaraciones responsables de las personas interesadas.

Finalmente, la presente convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE 2013.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, a lo largo del año 2013, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2 Contenido de cada una de las becas y características de las mismas.
  1. - El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:

    1. Beca tipo 1: aportaciones y oportunidades de las mujeres en los contextos de innovación para una nueva economía en un mundo cambiante.

    2. Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.

    3. Beca tipo 3: la presencia, influencia y representación de las mujeres en los medios de información y comunicación. Análisis de los contenidos mediáticos desde la perspectiva de la igualdad de mujeres y hombres.

  2. - Las personas o grupo de personas...

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