ORDEN de 25 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de evaluación de los directores y directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, nombrados por un periodo de cuatro años en aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El apartado 3 del artículo 139 de la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que los directores y directoras de los centros públicos docentes no universitarios serán evaluados al final de su mandato.

Idéntica disposición se recoge en el apartado 3 del artículo 33 sexies de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su redacción establecida en el artículo noveno de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la citada Ley.

En desarrollo de lo establecido en las leyes anteriormente citadas, se aprobó el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En el artículo 18 del citado Decreto se establece que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las directoras y directores que hayan sido elegidos en el correspondiente proceso de selección y hayan sido nombrados para ejercer el cargo durante un periodo de cuatro años, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados. La normativa básica reguladora de este proceso de evaluación se establecerá por medio de la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En la evaluación se tendrá en cuenta la opinión de los órganos colegiados de gobierno del centro, en los términos que establezca la Orden anteriormente mencionada.

En cumplimiento de dicha disposición, por medio de la presente Orden se regula dicho proceso de evaluación de los directores y directoras que cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

El artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre otras competencias, atribuye a la Inspección de Educación la supervisión de la función directiva y la participación en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

Por último, el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la evaluación del sistema educativo y define, entre sus finalidades, la de contribuir a mejorar la calidad y la equidad en la educación, concretando en el artículo 141 el ámbito de esa evaluación, el cual también abarca la función directiva con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los centros. A esta finalidad, de contribuir a la mejora del ejercicio de la direccion y, como consecuencia, a la mejora del funcionamiento de los centros educativos, también pretende responder la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de evaluación de la práctica profesional de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los procesos de evaluación de todos los directores y directoras de centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, tras el correspondiente proceso de selección realizado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, hubieran sido nombrados para ejercer dicho cargo por un periodo de cuatro años.

Artículo 3 Finalidad de la evaluación.
  1. - La evaluación del desempeño del cargo de director o directora durante su mandato tiene como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de la Dirección y, en consecuencia, el aumento de la calidad educativa del correspondiente centro docente.

  2. - También tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la normativa reguladora, la renovación del periodo de mandato de los directores y directoras, nombrados previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el reconocimiento personal y profesional a que alude el artículo 33 sexies de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública...

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