ORDEN de 15 de febrero 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años.

EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La presente Orden de ayudas es la forma más adecuada para contribuir en el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Vasco sobre conciliación entre la vida laboral y la vida familiar y sobre atención educativa a los y las menores de tres años de edad, con especial incidencia en las unidades familiares con rentas más bajas y que podrían ver limitado el acceso a los servicios educativos para el primer ciclo por no poder hacer frente a las cuotas existentes. La existencia de múltiples realidades en las diferentes escuelas infantiles de la Comunidad, hace imposible definir un modelo de cuota única y por lo tanto, no se puede definir un modelo de subvención única. Como resultado, una gran mayoría de familias que resulten beneficiadas con esta Orden, deberán abonar una parte de la cuota puesto que la subvención concedida no será el 100% de la cantidad que la familia está obligada a pagar al centro.

Esta Orden tiene en cuenta todas aquellas actuaciones derivadas del Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las escuelas infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De esta manera, la creación de la figura de Consorcio para Escuelas Infantiles de 0 a 3 años, como figura que gestiona, coordina y desarrolla la educación infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el referente e instrumento que en un futuro, aglutinará todas las medidas, ayudas, y acciones que se generen a favor de la educación infantil.

A través de la presente Orden se pretende la consolidación de las ayudas a unidades familiares con rentas bajas que optan por matricular en escuelas de 0 a 3 años a sus hijos e hijas. Subvenciones que permitan avanzar hacia una sociedad del bienestar donde las diferencias económicas no sean un obstáculo a la hora de acceder a una escuela infantil.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ? Recursos económicos.
  1. ? Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ? Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán mediante concurso tras la comprobación por parte de la Comisión de Valoración, de la documentación solicitada. En el caso de que los fondos destinados a las mismas sean insuficientes se priorizarán las solicitudes de las unidades familiares que menos ingresos tienen, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado. En caso de que más de una unidad familiar obtenga la misma valoración, se utilizarán los criterios del artículo 10.2 de la presente Orden.

  3. ? Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía global de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales o de partidas presupuestarias vinculadas con el mismo objeto y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales.

Artículo 3 ? Beneficiarios.
  1. ? Podrán ser beneficiarias de las ayudas las unidades familiares residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan a su cargo niños y niñas menores de 3 años que se encuentren matriculados en centros que ofrezcan el primer ciclo de educación infantil.

  2. ? La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las familias beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 ? Gastos subvencionables.
  1. ? Serán objeto de subvención las aportaciones realizadas por las familias para la cobertura de los gastos de funcionamiento ordinario de los servicios de atención educativo asistencial prestados por los centros, siempre que dichos gastos no hayan sido sufragados en su totalidad, directa o indirectamente, por otros departamentos, administraciones o entidades.

    Deberán descontarse en todo caso de este apartado las aportaciones realizadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a los centros, para la cobertura directa del coste de la plaza.

  2. ? También podrán ser objeto de ayuda los gastos incurridos por las familias en concepto de servicios complementarios como comedor, transporte, o actividades específicas ofertadas por los centros en orden a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias con hijos e hijas, siempre que no hayan sido sufragados en su totalidad, directa o indirectamente, por otros departamentos, administraciones o entidades.

Artículo 5 ? Convocatorias.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, se iniciará de oficio, para cada curso académico, mediante convocatoria realizada por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

En cada convocatoria, se delimitará de forma exhaustiva el lugar y el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, así como la consignación presupuestaria señalada en el artículo 2 de la presente Orden.

La convocatoria relativa al curso 2005-2006, se realiza en la Disposición Transitoria de esta Orden.

Artículo 6 ? Entidades colaboradoras.
  1. ? A los efectos de gestionar el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden, tendrán la consideración de entidades colaboradoras aquellos centros públicos o privados que oferten el servicio de atención a la infancia para niños y niñas menores de tres años, siempre y cuando las unidades familiares a las que pertenezcan dichos niños y niñas, resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden.

  2. ? Sin perjuicio de las obligaciones que la presente norma imponga a las entidades colaboradoras, el régimen básico de obligaciones para las mismas será el siguiente:

    1. Utilizar la subvención concedida para sufragar los gastos correspondientes al servicio de atención a la infancia para niños y niñas menores de tres años en la cuantía otorgada a cada una de las familias beneficiarias.

    2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

    3. Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

  3. ? Las entidades privadas que tengan inscrito algún niño o niña menor de tres años perteneciente a una unidad familiar que haya resultado beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden, se comprometerán a firmar el convenio que se adjunta como anexo I, por el que se les otorga la condición de entidad colaboradora. Las direcciones de colegios públicos y privados se comprometen a abonar o repercutir en la cuota de las unidades familiares beneficiarias, las subvenciones concedidas. También se comprometen a cumplimentar, en su momento, el anexo VI en el que se da noticia del gasto real de escolarización. La información que aporte este anexo llevará en algunos casos al ajuste de cantidades a conceder. Si alguna familia estuviera en deuda con el centro éste podrá proceder a la liquidación de esa deuda con los ingresos proporcionados por la propia subvención.

  4. ? Cada centro deberá aportar, en las hojas de solicitud (anexo II), un listado de los alumnos y alumnas solicitantes donde se especifica el gasto anual estimado que deberá abonar cada alumno o alumna así como la suma total de las cantidades solicitadas por todas las unidades familiares del centro. Se entiende como gasto anual estimado, la estimación de los pagos que la unidad familiar deberá realizar directamente al centro por la asistencia y...

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