DECRETO 204/2013, de 16 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 16, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 31, estableció, como fin esencial de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, relativos a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, establecen la necesidad de garantizar la calidad de la misma de manera homologable como un pilar fundamental de la construcción de este Espacio.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades determinó que en España las funciones de evaluación de la calidad de la enseñanza universitaria se realizarían a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como a través de los respectivos órganos de evaluación que las Comunidades Autónomas crearan por Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (en adelante, la Agencia) fue creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en virtud de su Título VI, Capítulo Segundo, habiéndose configurado bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, y teniendo como objeto la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional.

El día 1 de junio de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó sus Estatutos, que fueron publicados como el Decreto 138/2006, de 27 de junio, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Las ministras y ministros de educación europeos signatarios de la Declaración de Bolonia, en su reunión de Berlín el año 2003, invitaron a la European Network for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en colaboración con otras organizaciones dedicadas a la acreditación de la calidad, a desarrollar «un conjunto consensuado de criterios, procedimientos y directrices para la garantía de calidad» y «a explorar los medios que garanticen un sistema adecuado de revisión por pares de garantía de calidad o para las Agencias u organismos de acreditación y con el objetivo de informar sobre estos desarrollos a los ministros en el año 2005 a través del Grupo de Seguimiento de Bolonia (Bologna Follow-Up Group)».

Fruto de esa invitación fue la elaboración de los «Criterios y Directrices para la garantía de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior», aprobados en el año 2005.

En el mencionado documento, en su parte tercera, se explicitan los criterios y directrices europeas para las Agencias de garantía externa de calidad, que son la guía básica que debe seguir cualquier Agencia de garantía externa de calidad para su homologación en el ámbito europeo.

La Agencia consideró necesario realizar la modificación de sus Estatutos, anteriormente citados, para profundizar en su objetivo de equipararse a sus homólogas europeas reconocidas en la Red europea para la garantía de la calidad en la educación superior, profundizando en el cumplimiento de los «Criterios y Directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior».

Por ello, el día 21 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y en el artículo 9.i) de los Estatutos de la Agencia, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó la modificación de los Estatutos, que fueron publicados mediante Decreto 349/2010, de 28 de diciembre.

Una vez llevada a cabo dicha aprobación, y continuando con el proceso de equiparación a las Agencias homólogas europeas reconocidas por ENQA, dado que la Agencia debe rendir cuentas de su labor tanto ante el Gobierno Vasco como ante la sociedad, se debe definir con claridad y de manera autónoma la misión de la Agencia, y se debe disponer de recursos humanos y materiales suficientes para llevarla a cabo, desarrollándose esta labor de manera independiente de las autoridades gubernamentales y universitarias, y ello de acuerdo a procedimientos y criterios objetivos, públicos y homologables internacionalmente.

En tal sentido, con la finalidad de adaptar la Agencia a los criterios y directrices europeos, resultaba indispensable modificar su regulación legal mediante una ley específica. Es por ello que el Parlamento Vasco aprobó la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

En la disposición final primera de la citada Ley se establece que, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la Ley, el Gobierno Vasco dictará cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo, incluida la adaptación de los estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco a esta Ley. Por ello, el Consejo de Gobierno de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en sesión de 20 de septiembre de 2012, aprobó la propuesta de Estatutos, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley referenciada.

En virtud de lo dicho, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, emitidos informes favorables por el Consejo Vasco de Universidades, por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, por la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, por la Oficina de Control Económico y, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2013,

Artículo único – Se aprueban los Estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco en los términos contenidos en el anexo del presente Decreto.

Quedan derogados:

  1. El Decreto 349/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  2. El Decreto 138/2006, de 27 de junio, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2013.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Artículo 1 – Naturaleza.
  1. – La Agencia desarrolla sus funciones bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de las funciones que le atribuyen su Ley de creación, estos Estatutos y el resto de la normativa vigente.

  2. – La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

Artículo 2 – Domicilio.
  1. – La Agencia tiene la sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Gobierno de la misma.

  2. – El domicilio social de la Agencia se establece en la calle San Prudencio, número 8.

  3. – Los traslados del domicilio social de la Agencia serán acordados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 3 – Objeto.
  1. – La Agencia tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del sistema...

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