ORDEN de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 16 viviendas de protección oficial en el municipio de Elgoibar en el subámbito 2.A.2 Uparitzaga 16 del sector 2.A de Maala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden
  1. – Se ha suscrito Convenio por parte del Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Elgoibar, con fecha de 14 de agosto de 2015, con el fin de que la selección de adjudicatarios de las 16 viviendas de protección oficial ubicadas en el subámbito 2.A.2 Uparitzaga 16 del sector 2.A de Maala en el municipio de Elgoibar, sea realizada por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

  2. – En el citado Convenio se establece que el procedimiento de adjudicación se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  3. – Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 18 de septiembre de 2015 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 16 viviendas de protección oficial sita en el municipio de Elgoibar en el subámbito 2.A.2 Uparitzaga 16 del sector 2.A de Maala, promovida por Construcciones Amenabar, S.L., bajo el número de expediente EB3-0808/15-LE-000. Del total de viviendas, 1 vivienda de 2 dormitorios está adaptada a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 15 viviendas 8 son de dos dormitorios y 7 son de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de propiedad plena.

  4. – De las viviendas de la promoción 1 será excluida del procedimiento de adjudicación para destinarla a realojos, atendiendo a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Elgoibar. La vivienda excluida en concreto será la relacionada en la Calificación Provisional con el número 13; la vivienda es de tres dormitorios.

  5. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  6. – Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de...

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