DECRETO 1 75/ 1986, de 22 de julio, por el que se procede a la Supresión del ramal comprendido entre Zumaia Empalme a Zumaia Puerto P.K 34,6976 al P.K. 36,6504 del Ferrocarril de Zumárraga a Zumaia· F.C. Urola.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1 75/ 1986, de 22 de julio, por el que se procede a la Supresión del ramal comprendido entre Zumaia Empalme a Zumaia Puerto P.K 34,6976 al P.K. 36,6504 del Ferrocarril de Zumárraga a Zumaia· F.C. Urola.

El Ferrocarril de Zumárraga a Zumaia en el Ramal comprendido entre

Zumaia Empalme, P.K. 34,976 hasta Zumaia Puerto P.K. 36,6304 no efectúa servicio alguno desde 1976 y no se ve la posibilidad de que recupere la actividad que originó su puesta en marcha, por lo que la utilidad pública que motivó la afectación al mismo de bienes y derechos ha cesado.

Con el presente Decreto se da una respuesta consecuente a la situación producida en el citado Ramal.

La Ley de 21 de Abril de 1949 permite el Ievantamiento de las líneas de un ferrocarril por razones justificadas.

En cuanto al material ferroviario la Ley citada determina que puede ser objeto de incorporación a líneas subsistentes, siempre que pueda resultar aprovechable y en buen estado, quedando lo sobrante en propiedad de la Administración que dispondrá libremente de él.

Teniendo en cuenta que parte del material está en mal estado y no resulta aprovechable para otros tramos del ferrocarril, procede su enajenación según la normativa dispuesta en la Ley 14/ 1985, de 27 de

Julio sobre Patrimonio de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco en su reunión del día 22 de Julio de 1986, y con mi expresa aprobación como Lehendakari del Gobierno

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