DECRETO 106/2003, de 20 de mayo, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación 'Zubietxe de reinserción de personas drogodependientes y con dificultades de incorporación social'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2003, de 20 de mayo, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación "Zubietxe de reinserción de personas drogodependientes y con dificultades de incorporación social".

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación "Zubietxe de reinserción de personas drogodependientes y con dificultades de incorporación social" ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza proporcionando las condiciones físicas y de apoyo necesarias para iniciar el proceso de reinserción de personas drogodependientes así como los recursos necesarios para posibilitar un proceso de maduración y crecimiento personal de personas en situación de exclusión social la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1992, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 26 de enero de 1993, que extiende su ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma Vasca y tiene fijado su domicilio social en Arrigorriaga (Bizkaia).

Desde su constitución la Asociación Zubietxe, en el desempeño de su actividad de reinserción e inclusión sociales viene desarrollando un proyecto educativo individualizado, adaptado a las necesidades y recursos de cada usuario, estimulando la participación social en los ámbitos profesional, formativo y relacional y fomentando el equilibrio en las relaciones interpersonales, siendo actividad esencial de la Asociación el acceso a Centros Penitenciarios para establecer relaciones con personas en situación de exclusión social lo que le ha reportado un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo...

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