DECRETO 14/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba definitivamente la 1.ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a los ámbitos de Trukutxo y Amue.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. - El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), fue aprobado definitivamente por el Consejo del Gobierno Vasco mediante el Decreto 32/2006, de 21 de febrero.

    Este Plan establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Aia, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia, Beizama, Errezil, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa y Zumaia.

  2. - La Dirección de Ordenación del Territorio de la Administración General del País Vasco y el Departamento para la Promoción y Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa han promovido conjuntamente la redacción de la modificación del citado Plan Territorial Parcial, referida a la ampliación del suelo para actividades económicas de Lasao-Badiolegi en el término municipal de Azpeitia, añadiendo los ámbitos de Trukutxo y Amue.

  3. - Dicha modificación tiene por objeto por un lado, la potenciación del corredor situado al sur de Lasao entre Anardi y Badiolegi, denominado Trukutxo, como corredor con destino a la implantación de actividades económicas con capacidad para acoger la relocalización de actividades industriales situadas en entornos inmediatos a los asentamientos residenciales consolidados, y por otro, prevé la regeneración urbana del ámbito de Amue, zona central del núcleo urbano de Azpeitia, para la que se propone su transformación acogiendo nuevos desarrollos residenciales alternativos a los de actividades económicas preexistentes y predefinidos como preferentes.

  4. - Dado que mediante Orden de 6 de julio de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

  5. - La referida Modificación del Plan Territorial Parcial incorpora las Normas de Ordenación que se acompañan como anexo I al presente Decreto para su publicación.

  6. - Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en la Modificación del Plan de los aspectos medioambientales. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2009,

    DISPONGO:

Artículo único Se aprueba definitivamente la 1.ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a los ámbitos de Trukutxo y Amue, cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo I al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El planeamiento municipal vigente de Azpeitia deberá de adaptarse a lo dispuesto en esta modificación en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2009.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO I AL DECRETO 14/2009, Artículos 1 a 10

DE 27 DE ENERO

NORMAS DE ORDENACIÓN DE LA 1.ª MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE ZARAUTZ-AZPEITIA (UROLA COSTA) REFERIDA A TRUKUTXO Y AMUE

TÍTULO ADICIONAL

NUEVAS NORMAS ADICIONALES DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE AMUE

Artículo 1 Asentamientos Urbanos y Plan Territorial Sectorial de márgenes de ríos y arroyos.
  1. - El ámbito de Amue se identifica como Área Preferente de Nuevo Desarrollo Residencial de Alta Densidad de acuerdo con la nomenclatura del Plan Territorial Parcial.

  2. - El ámbito se considera expresamente como un Ámbito con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos a los efectos de lo establecido en el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica).

Artículo 2 Infraestructura ferroviaria.

La ordenación urbanística del ámbito de Amue deberá contemplar la resolución del tránsito ferroviario del ferrocarril del Urola a través del núcleo de Azpeitia o justificar la...

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