DECRETO 14/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba definitivamente la 1.ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) referida a los ámbitos de Trukutxo y Amue.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
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- El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), fue aprobado definitivamente por el Consejo del Gobierno Vasco mediante el Decreto 32/2006, de 21 de febrero.
Este Plan establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Aia, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia, Beizama, Errezil, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa y Zumaia.
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- La Dirección de Ordenación del Territorio de la Administración General del País Vasco y el Departamento para la Promoción y Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa han promovido conjuntamente la redacción de la modificación del citado Plan Territorial Parcial, referida a la ampliación del suelo para actividades económicas de Lasao-Badiolegi en el término municipal de Azpeitia, añadiendo los ámbitos de Trukutxo y Amue.
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- Dicha modificación tiene por objeto por un lado, la potenciación del corredor situado al sur de Lasao entre Anardi y Badiolegi, denominado Trukutxo, como corredor con destino a la implantación de actividades económicas con capacidad para acoger la relocalización de actividades industriales situadas en entornos inmediatos a los asentamientos residenciales consolidados, y por otro, prevé la regeneración urbana del ámbito de Amue, zona central del núcleo urbano de Azpeitia, para la que se propone su transformación acogiendo nuevos desarrollos residenciales alternativos a los de actividades económicas preexistentes y predefinidos como preferentes.
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- Dado que mediante Orden de 6 de julio de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
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- La referida Modificación del Plan Territorial Parcial incorpora las Normas de Ordenación que se acompañan como anexo I al presente Decreto para su publicación.
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- Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en la Modificación del Plan de los aspectos medioambientales. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de enero de 2009,
DISPONGO:
El planeamiento municipal vigente de Azpeitia deberá de adaptarse a lo dispuesto en esta modificación en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2009.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
DE 27 DE ENERO
NORMAS DE ORDENACIÓN DE LA 1.ª MODIFICACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE ZARAUTZ-AZPEITIA (UROLA COSTA) REFERIDA A TRUKUTXO Y AMUE
TÍTULO ADICIONAL
NUEVAS NORMAS ADICIONALES DE APLICACIÓN
ÁMBITO DE AMUE
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- El ámbito de Amue se identifica como Área Preferente de Nuevo Desarrollo Residencial de Alta Densidad de acuerdo con la nomenclatura del Plan Territorial Parcial.
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- El ámbito se considera expresamente como un Ámbito con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos a los efectos de lo establecido en el Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica).
La ordenación urbanística del ámbito de Amue deberá contemplar la resolución del tránsito ferroviario del ferrocarril del Urola a través del núcleo de Azpeitia o justificar la...
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