DECRETO 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La contaminación de las aguas causada, en determinadas circunstancias, por la producción agrícola intensiva es un fenómeno que se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

Para paliar el problema, la Comisión de la Unión Europea aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en la agricultura, imponiendo a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, estableciendo criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

El Estado español traspuso la Directiva mediante el Real Decreto 261/l996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Conforme al artículo 10, puntos 9 y 11 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía y en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25 de la Constitución. El ejercicio de las funciones referentes a dichas áreas de actuación ha sido conferido a los Departamentos de Industria, Agricultura y Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas respectivamente, por los artículos 10 y 15 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas, y, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 22 de diciembre de 1998

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declaración de Zonas Vulnerables y elaboración de programas de actuación.
  1. ¿ En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se realizará mediante Orden conjunta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas.

  2. ¿ Mediante Orden conjunta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas, se aprobarán los Planes de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. En la elaboración de estos Planes de actuación se garantizará la participación de los órganos forales competentes, al objeto de salvaguardar las competencias que, en materia agraria, les corresponden de conformidad con los previsto en el artículo 7 b) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus territorios Históricos.

Artículo 2 ¿ Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto íntegro se publica en el anexo I del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se designa inicialmente como Zona Vulnerable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos que dimanan del Real Decreto 261/l996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la siguiente área:

¿ Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Oriental.

La descripción cartográfica de la citada Zona, así como las coordenadas del polígono que la limita, figuran como anexo II al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ El Departamento de Transportes y Obras Públicas comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la declaración de Zona Vulnerable aprobada mediante el presente Decreto.

Segunda.¿ El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado mediante el presente Decreto.

Tercera.¿ La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSE ORMAZABAL ZAMAKONA.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ALVARO AMANN RABANERA.

ANEXO 1

Código de Buenas Prácticas Agrarias

Comunidad Autónoma del País Vasco

  1. ¿ Introducción.

    El presente Código responde a las exigencias comunitarias recogidas en la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación procedente de actividades agrarias.

    La diversidad de condiciones climáticas y edafológicas presentes en los agrosistemas representa un gran inconveniente a la hora de establecer normas de carácter general para ser posteriormente adoptadas por los agricultores en la fertilización orgánica y mineral de sus suelos. Es necesario por ello diferenciar el territorio de la Comunidad Autónoma en zonas, en función de sus características agronómicas y de su vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrícola.

    Lejos de detallar situaciones particulares, se contempla una problemática general inducida por aquéllos productos y actuaciones fuente de la contaminación nítrica de las aguas, tal como recoge el Anexo II de la citada Directiva.

    El código de buenas prácticas no tiene carácter obligatorio para los agricultores. No obstante, las medidas aquí incorporadas se incluirán en los programas de actuación que se establezcan en las zonas vulnerables que se designen por la Administración.

    La recopilación de prácticas agrarias recomendadas servirá como marco de referencia para el desarrollo de una agricultura sostenible y a su vez compatible con el medio ambiente.

    En consonancia con la terminología recogida en la Directiva 91/676/CEE se aceptan las siguientes definiciones:

    a) Contaminación difusa

    b) Contaminación puntual

    c) Zona vulnerable

    d) Aguas subterráneas

    e) Fertilizante nitrogenado

    f) Estiércol

    g) Purín

    h) Lodos

    i) Eutrofización

  2. ¿ Fertilizantes nitrogenados.

    La aportación de N a los cultivos puede hacerse mediante abonos químicos o residuos zootécnicos, y la elección depende de la forma química en que el N esté presente y su comportamiento sobre el terreno, a saber entre los primeros:

    Abonos que contienen N en forma sólo nítrica, tales como los nitratos de Chile y cálcico (15,5%), y el de potasio (13%), son de inmediata asimilabilidad, pero por su excesiva movilidad en el suelo están expuestos a procesos de escorrentía y lixiviación, por lo que hay que limitar su uso «en cobertera» o a dosis fraccionadas.

    Abonos con N exclusivamente amoniacal, como amoníaco anhidro (N=82%), sulfato amónico (N=21%), fosfatos amónicos, etc. son más fácilmente retenidos por el suelo para ser utilizados después por la planta tras su nitrificación por la biomasa microbiana.

    Abonos con N nítrico y amoniacal constituyen un avance al dar soluciones válidas a los diversos problemas de abonados, en función de la fase del cultivo, y momento de intervención. El más comercializado es el nitrato amónico (33,5% N mitad nítrico y mitad amoniacal, existiendo otras soluciones con urea, sulfatos, etc.

    Abonos con N ureico, que requieren transformación previa por la enzima ureasa a N amoniacal, por lo que su acción es algo más retardada, pero tener en cuenta su movilidad y alta solubilidad en agua. El producto fundamental es la urea (N=46%).

    Abonos con N sólo orgánico, en forma proteica, de disponibilidad diferenciada en el tiempo, según los pasos de transformación previos (aminoácidos, amoniacal, nítrico). Muy apropiado para abonados de fondo y cultivos de ciclo largo. Un avance sobre ellos son los abonos con N organomineral, que combinan sustancias orgánicas de elevada calidad, mejorando la disponibilidad.

    Abonos con N de liberación lenta, que evitan las pérdidas de lavado y se adaptan al ritmo de absorción de la planta, como la urea-formaldehido (36% N), o los modernos abonos minerales revestidos de membranas más o menos permeables.

    Inhibidores de la actividad enzimática, que incorporan sustancias que inhiben los procesos de nitrificación o desnitrificación al paralizar la reacción correspondiente, por ejemplo con la diciandiamida (DCD).

    Entre los aportes orgánicos destacan:

    Estiércol bovino, con elevada presencia de compuestos de lenta degradabilidad por su alta polimerización. Su función es en gran parte estructural (agregante/estabilizante), y el efecto nutritivo menor (30% N el primer año). La forma equivalente desde la fluída (7% de materia...

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