ORDEN de 20 de marzo 2000, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de marzo 2000, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.

El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro.

La implantación real de dichos planes requiere una adecuada capacitación tanto formativa como en cuanto a medios materiales de los recursos que en cada caso configuren el Catálogo de Recursos Movilizables previsto en el Plan de Emergencia correspondiente.

Consciente de lo anterior, este Departamento ha decidido colaborar con la tarea municipal, potenciando la adquisición de materiales para la equipación de los intervinientes en tareas de Protección Civil integrados en los planes de emergencia municipales.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la asignación de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma para el año 2000 para la adquisición de materiales que posibiliten el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal.

El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 10.000.000 PTA (60.101,21 euros), con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma que dispongan de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 3 ¿ Descripción de las ayudas.

Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar por los siguientes conceptos:

  1. ¿ Serán objeto de subvención las adquisiciones que efectúen directamente los Ayuntamientos beneficiarios, consistentes en material de intervención directa o de protección en la intervención contra los riesgos propios del municipio con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal.

  2. ¿ Las características de dichos materiales habrán de guardar relación con la función subsidiaria, propia de los voluntarios, de colaboración y apoyo de la actuación de los profesionales competentes en la intervención directa, así como el utilizable en las situaciones de emergencia ante los riesgos propios de cada municipio.

El tipo de material a subvencionar se lista en el Anexo I.

Artículo 4 ¿ Presentación de solicitudes.
  1. ¿ Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 23 de Noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido a la Ilmo. Sra. Viceconsejera de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. ...

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