DECRETO 90/1988, de 12 de Abril, sobre Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/1988, de 12 de Abril, sobre Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EXPOSlClON DE MOTlVOS

A partir de 1981, en que por Real Decreto 3006/81, de 27 de

Noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios inherentes a su competencia exclusiva en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, el Gobierno Vasco ha hecho uso en tres ocasiones de la potestad reglamentaria atribuída en relación con la promoción pública de viviendas de protección oficial.

Mediante Decreto 77/82, de 13 de Abril, se adecuó la normativa vigente en materia de adjudicación a la realidad existente en el País

Vasco, al tiempo que se potenciaba la intervención municipal en el procedimiento; en 1985, por Decreto 365/85, de 19 de Noviembre, se estableció el régimen jurídico de enajenación de las viviendas de promoción pública a los Ayuntamientos de ubicación para su posterior cesión en arrendamiento; y por último, por Decreto 186/86, de 14 de

Agosto, se redujeron los plazos del procedimiento de adjudicación junto con una nueva regulación del precio y condiciones financieras de las viviendas de promoción pública.

Mediante la presente Norma se articulan en conjunto las disposiciones vigentes en materia de viviendas de protección oficial de promoción pública refundiendo tanto las relativas al procedimiento de adjudicación y enajenación, en cumplimiento del epígrafe 2 de la

Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio de Euskadi, como las referentes al régimen jurídico y económico de transmisión a

Corporaciones Locales. Al propio tiempo se recoge la normativa de general aplicación a este tipo de viviendas especialmente protegidas, actualizando, de acuerdo a la realidad social existente, los precios máximos de venta en segunda y posteriores transmisiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación dei Consejo de

Gobierno en su reunión del día 12 de Abril de 1988,

DISPONGO: CAPlTULO I REGIMEN JURIDICO Artículo I: Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen normativo y procedimiento general de adjudicación de las Viviendas de Protección

Oficial promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, así como el régimen jurídico y económico de su enajenación a los Ayuntamientos en cavo término municipal se ubiquen.

Artículo.- 2.- Beneficiarios

Podrán acceder a las viviendas de protección oficial de promoción pública aquellas unidades familiares, compuestas por uno o más miembros, en las que simultáneamente concurran acreditadas circunstancias de necesidad de vivienda, ingresos anuales familiares y residencia.

Mediante Orden del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente se determinarán, en función de las referidas circunstancias, las condiciones y prioridades para el acceso a dichas viviendas.

Articulo 3

Régimen de uso y acceso.

El régimen de uso y acceso de las viviendas de promoción pública podrá ser: a) Arrendamiento. b) Propiedad.

Artículo 4 Precio de venta 1

El precio máximo de venta, en primera transmisión, por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda de promoción pública será del 90 por 100 del Módulo (M) ponderado vigente en la fecha de calificación provisional.

En los supuestos en que las viviendas de promoción pública hubieran sido adquiridas a terceros, el precio de venta será el de adquisición, al que se añadirán los gastos de rehabilitación, escrituración, declaración de obra nueva y división horizontal si los hubiera, no pudiendo superar el precio de venta el 90 por 100 del

Módulo (M), sin ponderación, vigente en el momento de celebración del contrato de compraventa.

El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segunda y posteriores adjudicaciones de viviendas de promoción pública será el 90 por 100 del Módulo (M), sin ponderación, vigente en el momento de celebración del correspondiente contrato de compraventa. 2. El precio máximo de venta, en segundas transmisiones, por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de promoción pública será asimismo del 90 por 100 del Módulo (M), sin ponderación, vigente en el momento de celebración del contrato de compraventa.

Artículo 5 Condiciones de pago

El Ente Público titular de la promoción podrá exigir al adjudicatario, en el momento que se determine en las correspondientes normas de adjudicación, una aportación inicial a cuenta del precio o aplazar la totalidad del mismo.

La parte del precio aplazado tendrá la consideración de préstamo con interés, con un plazo máximo de amortización de veinticinco anualidades y cuotas crecientes.

El precio aplazado en la venta de las viviendas se garantizará mediante constitución de hipoteca o condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido a elección del Ente Público titular de la promoción.

Articulo 6 Renta 1

La renta máxima anual de una vivienda de promoción pública será del 3 por 100 del precio de venta de dicha vivienda vigente en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento. Las rentas de las viviendas de promoción pública serán revisadas bienalmente en cuantía máxima equivalente a la modificación que en ese período experimente el índice del subgrupo 3.1, «Viviendas en alquiler», publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 2: Los arrendatarios...

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