ORDEN de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autonóma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autonóma del País Vasco.

EXPOSIClON DE MOTIVOS:

El Decreto del Gobierno Vasco 90/88, de 12 de Abril, regula entre otras materias el procedimiento general de adjudicación de las

Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizando al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su ejecución y desarrollo.

La presente Orden, recogiendo la experiencia acumulada en estos procedimientos, viene a incidir en conceptos fundamentales con el objeto de profundizar en aspectos relativos a necesidades de vivienda, composición familiar y circunstancias personales y económicas de los solicitantes. De esta forma se establecen nuevos coeficientes de ponderación de ingresos familiares que, junto a una mayor flexibilidad en los conceptos de residencia y causas de necesidad de vivienda, sin duda ampliarán la posibilidad de demanda de este tipo de viviendas.

Asimismo, y mediante el sistema de reserva, se asegura que un número importante de las nuevas viviendas vayan destinadas a satisfacer necesidades de alojamiento de composiciones familiares reducidas, jubilados, pensionistas y futuros núcleos familiares, ponderando en todo caso las circunstancias personales que impliquen una mayor carga para la economía familiar.

Estas modificaciones sustanciales a las que han de añadirse la actualización y perfeccionamiento del sistema de adjudicación, la simplificación de los trámites a realizar por el solicitante y el mantenimiento de la colaboración con los Ayuntamientos de los

Municipios interesados en la promoción, completa, en cuanto a adjudicación de viviendas públicas a particulares se refiere, el cuadro de desarrollo del Decreto del Gobierno Vasco 90/88, de 12 de Abril.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del

Decreto del Gobierno Vasco 138/87, de 22 de Abril, y Disposición

Final Segunda del Decreto del Gobierno Vasco 90/88, de 12 de Abril, el Consejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Am.biente ha acordado dictar las siguientes normas.

Artículo 1 Período de selección 1

La selección de adjudicatarios de viviendas promovidas por la.

Comunidad Autónoma del País Vasco, directamente o mediante Convenio, se llevará a cabo durante el período de construcción. 2. Podrán adjudicarse viviendas de promoción pública una vez terminadas en los siguientes casos: a) Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Comunidad

Autónoma con arreglo a las disposiciones vigentes. b) Cuando se trate de segundas a posteriores adjudi caciones según se define en el artículo 20 de esta Orden.

Articulo 2

Iniciación del procedimiento 1. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, una vez se hayan adjudicado las obras de Promoción Pública de que se trate o, en su caso, desde la adquisición de las viviendas por la Administración de la Comunidad Autónoma, dictará Orden en la que se determinarán los siguientes extremos: a) El Municipio o Municipios interesados en la Promoción Pública de que se trate. b) El número de viviendas adjudicables, superficie aproximada y ubicación de las mismas. c) El régimen de adjudicación de las viviendas y las condiciones generales de carácter económico que rijan la cesión de las mismas. d) El plazo de presentación de solicitudes y apertura del mismo. e) El número de viviendas reservadas, conforme a los cupos señalados en el artículo cuarto, excepto la reserva a que se refiere el número 1,c) de dicho artículo, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá hacer uso de ella a la vista de las solicitudes presentadas. 2. La Orden de inicio del expediente se comunicará a la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente así como al Ayuntamiento del Municipio o

Municipios interesados para su exposición en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que por la Corporación Local se estimen oportunas dentro de su ámbito territorial. Dicha Orden será en todo caso publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, así como, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad o localidades afectadas.

Articulo 3

Exclusión del procedimiento general.

Del número total de viviendas de la Promoción Pública de que se trate quedará excluido aquél que en su caso acuerde el Consejero de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en Orden motivada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto del Gobierno Vasco 90/88 de 12 de Abril.

Artículo 4

Reservas 1. Del total de viviendas a adjudicar se reservarán los siguientes cupos: a) Una reserva mínima de viviendas destinadas a minusválidos en la proporción establecida en el artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de.

Abril, de integración social de los minusválidos. b) Una reserva de viviendas de hasta el quince por cien destinada a composiciones familiares reducidas, hasta un máximo de dos personas por unidad familiar. Este cupo estará dirigido a alojar situaciones de jubilados, pensionistas, personas viudas, solteras o separadas con descendientes menores a su cargo o sin ellos, matrimonios o convivencias existentes o futuros situaciones similares. c) Una reserva de viviendas de hasta el cincuenta por cien del total de la promoción para su enajenación al Ayuntamiento del Municipio donde se ubique la promoción, con las condiciones, requisitos y destino establecidos en el Decreto del Gobierno Vasco 90/ 1988, de 12 de Abril. 2: Las viviendas asignadas a las reservas del número anterior que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general. 3. Si se trata de una futura unidad familiar adscribible a la reserva destinada a composiciones familiares reducidas, los solicitantes habrán de formalizar compromiso de constituir el núcleo familiar de forma permanente en plazo que no exceda de seis meses desde la entrega de la vivienda terminada; dicho compromiso deberá acompañarse a la solicitud. En estos casos, en las escrituras a otorgar se pactará como condición resolutoria expresa el hecho de no haber constituido el núcleo familiar permanente en el plazo indicado.

Artículo 5

Condiciones de admisión.

Podrán solicitar viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública aquellas personas naturales en quienes concurran los siguientes requisitos: 1. Obtener ingresos familiares ponderados anuales comprendidos entre una y dos veces y media el salario mínimo interprofesional aplicable, cuando la vivienda se adjudique en propiedad. 2. Obtener ingresos familiares ponderados anuales inferiores o iguales a 1'8 veces el salario mínimo interprofesional aplicable, cuando la vivienda se adjudique en arrendamiento. 3. La ponderación de ingresos se determinará en función de: - Ingresos familiares brutos, en número de veces el salario mínimo interprofesional, del período impositivo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, inmediatamente anterior al momento en que se solicite la vivienda. - Número de miembros de la unidad familiar. - Número de miembros de la unidad familiar que generen los ingresos, aportando, al menos, el veinte por cien de los mismos.

La ponderación de los ingresos familiares se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula: IFP = IF x N x A, siendo:

IFP: cuantía de los ingresos...

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