DECRETO 290/2003, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 290/2003, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

El Plan Director de Vivienda 2002-2005 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de noviembre de 2002. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el período señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo el carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes intervinientes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección oficial

Como consecuencia del citado Plan Director y en desarrollo de sus líneas o ejes de actuación tuvo su entrada en vigor el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, desarrollado posteriormente mediante diversas Ordenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

A lo largo de la vigencia de dicho Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, han ido detectándose situaciones que son objeto de mejora y que el presente Decreto aborda modificando puntualmente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo primero

Se modifican los párrafos 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo que queda redactado como sigue:

"2.¿ Los precios máximos de renta anual serán calculados fijando reglamentariamente un porcentaje del valor imputable en venta de la vivienda y anejos según el tipo de vivienda. Para la primera cesión en arrendamiento el valor imputable de la vivienda y anejos se calculará multiplicando los metros cuadrados de superficie útil por el precio máximo vigente a la fecha de presentación a visado en el caso de los contratos privados o de formalización en el caso de los contratos suscritos por el Gobierno.

Esta renta máxima anual será revisada al final de cada año del contrato de arrendamiento aplicando al precio actualizado de la vivienda el porcentaje que corresponda en función de los ingresos de la persona arrendataria.

  1. ¿ Con carácter general, el precio máximo de venta de todas las viviendas de protección oficial será el vigente en el momento de presentación a visado del contrato de compraventa, salvo en los casos de primera transmisión que será el reflejado en la calificación provisional.

Si se efectúa la compraventa o la adjudicación en propiedad de las viviendas de protección oficial de una promoción, transcurrido un año desde su calificación definitiva, podrá actualizarse el precio de venta o adjudicación en la misma proporción en que se revise el precio de venta por m2 de superficie útil aplicable vigente desde el momento de finalizar el período de un año hasta el momento de formalización del contrato de compraventa o documento de adjudicación.

Si se efectúa la primera transmisión en propiedad de las viviendas de protección oficial que han estado inicialmente en régimen de arrendamiento, transcurrido un año desde la calificación definitiva, podrá actualizarse el precio de venta o adjudicación teniendo en cuenta el precio máximo de las viviendas de protección oficial en el momento de la transmisión."

Artículo segundo

Se modifica el párrafo 3 del artículo 7 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo que queda redactado como sigue:

"3.¿ La falta de resolución expresa respecto a las solicitudes de calificación de viviendas de protección oficial tendrá efectos estimatorios transcurridos tres meses desde la presentación de aquellas tanto en lo que refiere a la calificación provisional como a calificación definitiva".

Artículo tercero

Se modifica el texto del apartado f) del artículo 8 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo que queda redactado como sigue:

"f) Precio máximo de venta."

Artículo cuarto

Se añade un nuevo párrafo 3 al artículo 9 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo que tendrá el siguiente texto:

"3.¿ Mediante Resolución del Delegado Territorial correspondiente podrá ampliarse el plazo de calificación de las viviendas de protección oficial que hubieran sido calificadas definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que así lo hubiera solicitado su titular previamente al vencimiento del inicialmente establecido."

Artículo quinto

Se modifica el título del artículo y el párrafo 4 del artículo 11 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo que queda redactado como sigue:

"Artículo 11.¿ Procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública, concertadas, sujetas a convenio o con intervención municipal."

"4.¿ El procedimiento de adjudicación promociones de vivienda de protección oficial que sean propiedad de Corporaciones municipales, o de organismos autónomos locales o sociedades públicas municipales, o para cuya promoción estos hayan suscrito convenio con promotores privados será objeto de regulación reglamentaria por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales...

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