DECRETO 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

La experiencia recogida de la puesta en práctica de los planes cuatrienales de vivienda correspondientes a los ejercicios 1996-1999 y 2000-2003, y la adecuación a las necesidades actuales de las disposiciones y medidas hasta la fecha adoptadas por el Gobierno Vasco en el campo de la promoción, adquisición, uso y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial, permiten, a la par que aconsejan, un nuevo impulso público de las mismas, con la aprobación de un nuevo Plan Director 2003-2005 y la renovación actualizada de las normas (Decreto u Órdenes de desarrollo) llamadas a su realización efectiva.

En tal sentido, este nuevo Decreto sobre "régimen jurídico de las viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo", a la vez que garantiza la debida continuidad con las políticas precedentes en la materia, busca corregir los aspectos necesarios; renovar el decidido compromiso del Gobierno Vasco en el objetivo de hacer posible el desideratum constitucional del derecho a una vivienda digna; prestar especial atención a las personas y colectivos más desfavorecidos o en situación delicada; modernizar sus disposiciones buscando respuesta a los nuevos requerimientos actuales tanto en lo técnico como en lo social; y propugnar, en suma, un nuevo marco jurídico acompañado de un redoblado esfuerzo en las medidas de apoyo a la adquisición y urbanización de los solares y la promoción y construcción de las viviendas.

Las líneas o ejes de actuación se concentran en los objetivos de incremento en la oferta de la vivienda protegida, el refuerzo de las políticas de alquiler de vivienda, la recuperación y puesta en valor de las viviendas vacías, la intervención en la rehabilitación y renovación urbana, el tratamiento particularizado de colectivos específicos como las familias numerosas y los jóvenes menores de treinta y cinco años..., si bien todas ellas son objeto de un paquete de disposiciones y medidas financieras del que el presente Decreto constituye la parte esencial junto con el que vaya a establecerse en materia de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

A lo largo de los siete capítulos y disposiciones transitorias, derogatoria y finales en los que el mismo se estructura, este Decreto inicia su regulación estableciendo los elementos esenciales en orden a la caracterización técnica y económica de las viviendas de protección oficial (tanto en régimen general como en régimen especial o viviendas sociales) y mejorando las ya clásicas limitaciones en el precio del suelo necesario y los costes de urbanización de la promoción en que las mismas se construyan. A renglón seguido (capítulo II), el Decreto se adentra en el régimen de la "calificación" o nominación efectiva de las viviendas de protección oficial, introduciendo como novedades reseñables la previsión expresa de la autopromoción por parte de sociedades cooperativas y de comunidades de bienes, y sobre todo, la del carácter indefinido o permanente de la calificación definitiva que se otorgue con arreglo a este nuevo régimen que dificultará, sin lugar a dudas, las veleidades especulativas que pretendan desarrollarse con este patrimonio inmueble protegido. Esta medida, por otro lado, enlaza directamente con el régimen de calificación del suelo, cuyo carácter es también permanente mientras no se revise la ordenación urbanística. Asimismo se relaciona con el esfuerzo de la comunidad para dotarse de un instrumento, la vivienda de protección oficial, que reduzca el efecto de la actual situación de los precios de la vivienda libre. De esta manera, la calificación permanente pone al servicio de la comunidad una herramienta prolongada en el tiempo que además de impedir especulaciones permite una rotación siempre deseada. En definitiva, supone un incremento a largo plazo en el parque de vivienda protegida.

En el capítulo III se regula el régimen de adquisición de las viviendas de protección oficial ya sean de promoción pública, concertada o promovida con arreglo a convenio, y que serán adjudicadas por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en régimen de propiedad, arrendamiento, derecho de superficie o cualesquiera otras posibilidades que ofrece nuestro Ordenamiento Jurídico, con el seguimiento de un procedimiento de adjudicación ágil, garantista y transparente que tendrá como herramienta esencial de apoyo el también actualizado "Registro de solicitantes" o "Servicio Vasco de Vivienda" (Etxebide). A este respecto, la presente disposición avanza sobre la normativa anterior, sometiendo también a las promociones privadas a un procedimiento de enajenación que habrá de seguir los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, en una innovación imprescindible en aras a hacer posible que los beneficios de la protección alcancen precisamente a quienes más los necesitaren.

Continuando en el mismo capítulo, pueden apreciarse también otras reformas de indudable trasfondo y relevancia cabiendo resaltarse las referentes a los requisitos necesarios para poder ser beneficiario en la adjudicación de las viviendas protegidas. Cabría reseñar, entre otras, que la anterior condición de "carencia de vivienda" se transforma en una exigencia positiva de "necesidad de vivienda" dando entrada en la misma también a supuestos de infravivienda, de unidades convivenciales de cinco o más miembros que dispongan de una vivienda cuya extensión es claramente insuficiente, los mayores de setenta años..., y otros, que permitirá un tratamiento más personalizado y humano de la variedad y casuística de los supuestos de necesidad que la realidad nos depara.

En la misma línea, en el requisito de ingresos, se elimina la ponderación, en los supuestos de ingresos mínimos, para evitar la exclusión de unidades convivenciales con menores ingresos.

El capítulo IV se dirige a la disposición de las viviendas de protección oficial, cabiendo llamar la atención dentro del mismo, a la mejora sustancial de los controles en orden al "visado de los contratos" de los negocios jurídicos que se realicen con viviendas de protección oficial, aunque introduciendo la novedad de cierta liberalización, en cuanto al cumplimiento de los requisitos, de las permutas entre viviendas de protección oficial como modo de adecuar la movilidad del patrimonio protegido a las actuales demandas y necesidades sociales.

El capítulo V tiene como objeto la promoción de viviendas de protección oficial, tanto pública como privada, contemplando, en especial, el régimen de la promoción concertada con un procedimiento de adjudicación solvente en cuanto a los requisitos a la vez que transparente en cuanto a su materialización y verificación.

El capítulo VI es el relativo a las "actuaciones en materia de suelo" centrando su regulación en el "derecho de realojo" o realojamiento necesario en infinidad de actuaciones públicas que requieran del desalojo coactivo de viviendas para el cumplimiento de finalidades públicas, y a los que se desde estas disposiciones se les reconoce también la posibilidad de acceso pleno a la propiedad de las viviendas de las que resulten adjudicatarios.

Por último, el capítulo VII es el dedicado a las "medidas financieras" dirigidas a la totalidad de las actuaciones propugnadas en el Decreto y en particular, a la promoción para la cesión en arrendamiento, a la adquisición de vivienda con destino a residencia habitual, al arrendamiento protegido de vivienda, a la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, a la urbanización de suelo para su inmediata edificación y a la puesta en alquiler de viviendas vacías, evidenciando así el amplio y moderno abanico de iniciativas protegidas y asociando al mismo, recursos en financiación cualificada (préstamos y descuentos bancarios) y ayudas económicas directas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS DE

PROTECCIÓN OFICIAL

Artículo 1

? Objeto y ámbito de aplicación.

  1. ? Es objeto del presente Decreto el establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones de promoción, adquisición, construcción, uso y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial así como de las actuaciones de adquisición, preparación y urbanización de suelo destinado a tales viviendas desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

  2. ? Es igualmente objeto del presente Decreto la regulación de las medidas financieras en materia de vivienda y suelo destinadas al fomento y desarrollo de dichas actuaciones.

Artículo 2

? Definición, tipos y clases.

  1. ? Tendrán la consideración de viviendas de protección oficial aquéllas que se ajusten a las características técnicas y económicas previstas en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo y se califiquen como tal.

    Las viviendas de protección oficial deberán destinarse a domicilio habitual y permanente de los titulares de la propiedad, derecho de superficie o arrendatarios.

  2. ? Las viviendas de protección oficial se clasifican en función de su precio máximo de venta y renta y de los sectores sociales a quienes se destinen, en:

    1. Viviendas de protección...

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