ORDEN de 14 de marzo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se deja sin efectos la Orden de inicio del proceso de selección y determinación de diversas especificaciones, para la adjudicación de 55 viviendas sociales en el área de Bilbao La Vieja, en el municipio de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

HECHOS

  1. - Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. - La promoción de 55 viviendas sociales ubicada en el área de Bilbao La Vieja, en el municipio de Bilbao y promovida por la el Gobierno Vasco, se encontraba sometida al procedimiento regulado en la citada orden. Dicha promoción recibió la correspondiente calificación provisional con fecha 21 de diciembre de 2006 bajo el número de expediente EB2-0686/06-EE.

  3. - El 4 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 10 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que iniciaba el proceso de selección y determinaba diversas especificaciones, para la adjudicación de 55 viviendas sociales en el área de Bilbao La Vieja, en el municipio de Bilbao.

  4. - Posteriormente a dicha publicación y antes de aprobarse la relación de admitidos y excluidos, han surgido ciertas necesidades específicas de vivienda imposibles de satisfacer si no se deja sin efectos la Orden arriba citada, y no se da por terminado el procedimiento de adjudicación que en ella se inicia.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. - Corresponde al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes dictar esta Orden, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  6. - El apartado 2 del artículo 12 del Decreto 39/2008 establece que por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales podrán excluirse de los procedimientos de adjudicación aquellas viviendas de protección oficial que se destinen a satisfacer necesidades específicas de vivienda. Normalmente esta exclusión no abarca a la totalidad de las viviendas de una promoción, por lo que el procedimiento puede continuar con las viviendas no detraídas.

    Sin embargo, en este caso, las necesidades específicas de vivienda que es preciso satisfacer alcanzan a las 55 viviendas de la promoción. Por lo tanto, una vez excluidas éstas del procedimiento de adjudicación, ya no es posible continuar materialmente con éste, conforme a lo previsto en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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