ORDEN de 28 de marzo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 28 viviendas sociales en el municipio de Hernani.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

HECHOS

  1. - El 22 de junio de 2010, se suscribió un Convenio por parte del Consejero de Vivienda, Obras Publicas y Transportes y de la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Hernani, con el fin de que la selección de adjudicatarios de las viviendas protegidas del ámbito Txantxilla, fuera realizada por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

  2. - En el citado Convenio se establece que el procedimiento de adjudicación, se regirá por lo previsto en la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  3. - La promoción de 28 viviendas sociales ubicada en el ámbito Txantxilla, en el municipio de Hernani y promovida por UTE Txantxilla, se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 28 de marzo de 2011 bajo los siguientes números de expediente: las 28 viviendas que abarcan correlativamente los números de expediente del EB3-0310/11-EP-000 al EB3-0337/11-EP-000, ambos incluidos.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. - Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

  5. - La antedicha Orden del Consejero de fecha 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7:

    1.- El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2.- Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

    a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.

    b)...

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