DECRETO 38/2008, de 4 de marzo, por el que se establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

Los Decretos 131/2002, de 11 de junio, 95/2003, de 29 de abril, 91/2004, de 25 de mayo y 96/2005, de 19 de abril, de establecimiento de medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, vinieron a configurar un régimen de abono de gratificaciones extraordinarias orientadas a retribuir los servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su jornada ordinaria de trabajo y a regular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, la asignación de un complemento de productividad destinado a retribuir la actividad extraordinaria que conlleva el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia, estableciendo, además, una serie de medidas complementarias orientadas, como las anteriores, a procurar las máximas condiciones posibles de seguridad en la prestación del servicio.

Las normas correspondientes al ejercicio de 2006, el Decreto 123/2006, de 13 de junio, y al pasado ejercicio de 2007, el Decreto 55/2007, de 27 de marzo, mantuvieron el régimen de abono de gratificaciones extraordinarias pero, a diferencia de las anteriores, no incluyeron ni la regulación del complemento de productividad por el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia, ni la previsión relativa a la equiparación de los capitales correspondientes a las pólizas de seguro de accidentes, dado que ambas materias resultaron incorporadas al contenido del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza aprobado mediante Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, con vigencia para los años 2005, 2006 y 2007.

En orden a la consecución del objetivo antes mencionado, las previsiones y análisis de necesidades para el año 2008 coinciden en la indispensabilidad de seguir manteniendo el sistema de abono de gratificaciones extraordinarias destinadas a retribuir los servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su planificación ordinaria de trabajo.

En su virtud, tras la negociación en la Mesa a la que se refiere el artículo 103.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, oído el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto la configuración de un régimen de abono de gratificaciones extraordinarias para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1.b) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, retribuir los servicios que, en las condiciones que en cada caso se señalan, sean prestados por los funcionarios de la Ertzaintza a instancias del servicio fuera de los días planificados de trabajo, gratificaciones que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y cuya percepción no procederá en aquellos puestos de trabajo en los que para la determinación del complemento específico hubiere sido ponderada una especial dedicación.

Asimismo, mediante el presente Decreto se establece una serie de medidas complementarias a fin de garantizar que la prestación del servicio se realice en condiciones de máxima seguridad posible.

Artículo 2 – Ámbito personal.
  1. – El ámbito subjetivo del presente Decreto coincidirá con el definido en el acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumpla las...

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