DECRETO 123/2006, de 13 de junio, por el que se establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.

Rango de LeyDecreto

Los Decretos 131/2002, de 11 de junio, 95/2003, de 29 de abril, 91/2004, de 25 de mayo y 96/2005, de 19 de abril, de establecimiento de medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, vinieron a configurar un régimen de abono de gratificaciones extraordinarias orientadas a retribuir los servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su jornada ordinaria de trabajo y a regular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, la asignación de un complemento de productividad destinado a retribuir la actividad extraordinaria que conlleva el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia, estableciendo, además, una serie de medidas complementarias orientadas, como las anteriores, a procurar las máximas condiciones posibles de seguridad en la prestación del servicio.

Las previsiones y análisis de necesidades para el próximo año 2006 coinciden en la indispensabilidad de seguir manteniendo las medidas adoptadas en orden a la consecución del objetivo mencionado, dado que, por una parte, el proceso de cobertura de las plazas correspondientes al nuevo dimensionamiento del Cuerpo acordado en la Junta de Seguridad el 11 de noviembre de 2004 no se va completar en los próximos dos años, y que, por otra, continúa siendo muy importante el número de efectivos que, desempeñando otro tipo de cometidos, en las circunstancias actuales aún no pueden ser incorporados a la prestación de labores ordinarias de seguridad ciudadana.

Si a todo ello se añade que, a diferencia de lo que ocurre en otros sectores de la Administración, en una organización como la Ertzaintza no cabe recurrir a fórmulas como la interinidad o la contratación temporal para la cobertura inmediata de cualquier vacante o ausencia temporal, se concluye claramente la necesidad de mantener el vigente régimen de compensación económica de los servicios extraordinarios prestados fuera de la planificación ordinaria de trabajo.

Ese es el objeto del presente Decreto, que, a diferencia de los anteriores, no incluye ni la regulación del complemento de productividad por el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia, ni la previsión relativa a la equiparación de los capitales correspondientes a las pólizas de seguro de accidentes, por haber resultado ambas materias incorporadas al contenido del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza aprobado mediante Decreto 438/2005, de 27 de diciembre.

En su virtud, tras la negociación en la Mesa a la que se refiere el artículo 103.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, oído el Consejo de la Ertzaintza, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto del presente Decreto la configuración de un régimen de abono de gratificaciones extraordinarias para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1.b) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, retribuir los servicios que, en las condiciones que en cada caso se señalan, sean prestados por los funcionarios de la Ertzaintza a instancias del servicio fuera de los días planificados de trabajo, gratificaciones que en...

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