DECRETO 131/2002, de 11 de junio, por el que se establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/2002, de 11 de junio, por el que se establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.

El acuerdo alcanzado el 28 de noviembre de 2001 entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales de la Ertzaintza supuso el establecimiento de importantes medidas en materia de procedimientos internos de trabajo y de medios técnicos y materiales, orientadas a garantizar que la prestación del servicio público que es exigible al Cuerpo de Policía Autónoma se efectúe en condiciones de máxima seguridad posible para sus miembros, lo que, sin duda, redunda en una mayor calidad del citado servicio.

La adopción de las mencionadas medidas obliga a establecer otro tipo de disposiciones que se situarían en el ámbito de la gestión de los recursos humanos que conforman la Ertzaintza, disposiciones que, dentro de lo limitado de tales recursos, hagan posible una intensificación de la presencia policial orientada a la consecución del objetivo antes mencionado.

Se hace de todo punto necesario, por tanto, regular las condiciones en que va a ser retribuido el plus de esfuerzo personal que dichas medidas van a requerir de los funcionarios de la Ertzaintza, lo cual constituye el objeto del presente Decreto, cuyas previsiones se configuran como un complemento de las condiciones de trabajo del personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi reguladas para los años 1999, 2000 y 2001 en el acuerdo aprobado mediante Decreto 40/2000, de 7 de marzo, acuerdo actualmente prorrogado en su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.

Por todo ello, el presente Decreto viene a configurar un régimen excepcional y transitorio de abono de gratificaciones extraordinarias orientadas a retribuir los servicios que presten los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su jornada ordinaria de trabajo, ello con el propósito de asegurar una intensificación de la presencia policial que, además, garantice la prestación del servicio en condiciones de máxima seguridad posible, y a regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, la asignación, con carácter igualmente transitorio, de un complemento de productividad destinado a retribuir la actividad extraordinaria que conlleva el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia.

En su virtud, tras la oportuna negociación en la Mesa a la que se refiere el artículo 103.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, oído el Consejo de la Ertzaintza, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de junio de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 ? Objeto.
  1. ? Es objeto del presente Decreto la configuración de un régimen excepcional de abono de gratificaciones extraordinarias que retribuyan los servicios que preste el personal de la Ertzaintza fuera de su jornada ordinaria de trabajo al objeto de asegurar una mayor presencia policial que, asimismo, garantice la realización del servicio en condiciones de máxima seguridad posible para quienes han de prestarlo y el establecimiento de una serie de medidas complementarias a tal fin.

  2. ? Constituye, asimismo, objeto del presente Decreto la regulación de la asignación, con carácter igualmente transitorio, de un complemento de productividad destinado a retribuir la actividad extraordinaria que conlleva el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia.

Artículo 2 ? Ámbito personal.
  1. ? El ámbito subjetivo del presente Decreto coincidirá con el definido en el acuerdo de regulación de las condiciones de trabajo del personal de la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1999, 2000 y 2001, aprobado mediante Decreto 40/2000, de 7 de marzo.

  2. ? Las previsiones contenidas en el Capítulo II del presente Decreto no resultarán de aplicación al personal de la Sección de Miñones, salvo al que, acogido al acuerdo de regulación de condiciones de trabajo de la Ertzaintza, realice funciones de acompañamiento de seguridad. Tampoco resultarán de aplicación a los funcionarios de la Ertzaintza que dependan funcionalmente de Direcciones no adscritas a la Viceconsejería de Seguridad, ni, dentro de esta última, al personal perteneciente a la División de Inspección General y a la Unidad de Administración Policial.

  3. ? El personal perteneciente a la Escala de Facultativos y Técnicos quedará excluido de la aplicación de las previsiones...

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