ORDEN de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOIVG) crea en su artículo 27 unas ayudas sociales dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y se prevea que debido a su edad, falta de preparación general y especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su incorporación al programa de acción específico creado al efecto para su inserción profesional. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental facilitar unos recursos mínimos de subsistencia que permitan independizarse de su agresor y serán compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. La financiación de las mismas será a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y se concederán por las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

En este sentido, la LOIVG, en su artículo 2 («Principios rectores»), articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar unos determinados fines, entre los que cabe destacar el de garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, en orden a facilitar su integración social (letra e). El Capítulo IV del Título II de dicha Ley, concretamente su artículo 27, regula, como manifestación de esos derechos económicos, las denominadas «Ayudas Sociales».

Siendo la finalidad de dichas ayudas sociales facilitar a la víctima de violencia de género unos recursos mínimos de subsistencia que la permitan independizarse de su agresor hasta lograr un empleo, ya que por sus características (edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales) se presume que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional, se entiende que las mismas están encaminadas a lograr la inclusión social de la víctima.

Por otra parte, y mediante Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, se desarrolla la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la LOIVG y se establecen los requisitos que deben reunir las beneficiarias de aquélla, la forma de acreditación, los órganos competentes para tramitar y conceder la ayuda y el reintegro, en su caso, de la misma, así como la competencia de las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, para la concesión y abono de tales ayudas (artículo 8).

Todo ello hace necesario que se regule la concesión de las Ayudas Sociales, y teniendo en cuenta que el departamento competente en materia de asistencia a las víctimas de la violencia de género es el Departamento de Interior, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en ejercicio de la habilitación prevista en artículo 10 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 2 Requisitos de las beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, a la fecha de solicitud de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo.

  4. No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Artículo 3 Acreditación de la situación de violencia de género.

La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento del derecho de la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditará por alguno de los siguientes medios:

  1. Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima.

  2. Orden de protección a favor de la víctima en vigor a la fecha de la solicitud.

  3. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.

Artículo 4 Determinación de rentas.
  1. - A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

  2. - Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

  3. - Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo y del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/hija o menor acogido a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas ya hayan sido computadas.

  4. - Las rentas que no procedan del trabajo y que se perciban con una periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 5 Informe del Servicio Público de Empleo.

El Servicio Público de Empleo en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por la que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, elaborará el informe de empleabilidad a que se refiere el artículo 2.c) de la presente Orden.

Artículo 6 Responsabilidades familiares.
  1. - Existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza, superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  2. - Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto, se procederá a revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

  3. - Se entenderá, no obstante que también existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

  4. - No será necesario el requisito de la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios o beneficiarias de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 7 Cuantía de la ayuda.
  1. - El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

  2. - Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

    1. Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

    2. Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

  3. - Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

    1. Doce...

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