RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado en lo relativo al Acceso al Doctorado desde el RD 56/2005.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

Con fecha, 27 de noviembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, Resolución, 23 de agosto de 2006, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de Doctorado para el curso académico 2006-2007. La citada Normativa fue aprobada por el Consejo de Gobierno del 20 de julio de 2006.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, preveía la extinción de los programas de doctorado y la implantación progresiva de los programas de posgrado, implantación que comenzó en el curso académico 2006-2007. En el curso 2007-2008 se dispondrá de alumnado que comienza sus estudios de Doctorado según el RD anterior, por lo que es necesario modificar la Normativa de Doctorado para regular el acceso a estos estudios.

La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 6 de junio de 2007, acordó en consecuencia modificar la Normativa de Gestión de Doctorado.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 21 de junio de 2007, acordó aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: "Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco".

Por todo lo anterior, RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

En Leioa, a 13 de julio de 2007. El Rector.

PD (Resolución de 17-06-2004, BOPV 08-07-2004) (Modificada Resolución 20-07-2006, BOPV 21-08-2006) La Vicerrectora de Estudios de Grado y de Posgrado, CARMEN GONZÁLEZ MURUA. NORMATIVA DE GESTIÓN DE DOCTORADO CURSO 2007-2008

Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco

Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado CAPÍTULO I PROGRAMA DE DOCTORADO

Esta normativa regulará los Programas de Doctorado hasta su transformación en Programas Oficiales de Posgrado.

Contenido de los Programas de Doctorado.

Artículo 1 – Los Programas de Doctorado comprenderán, al menos, dos años

En el primero se desarrollará la actividad docente y en el segundo la docente, si la hubiere, y la investigación tutelada.

  1. – En el periodo de docencia, los Programas de Doctorado deberán contener:

    1. Cursos fundamentales sobre los contenidos fundamentales de los campos científicos, técnicos o artísticos a los que esté dedicado el Programa de Doctorado. Cada curso tendrá un número de créditos no inferior a tres (un crédito equivale a diez horas lectivas) y como mínimo deberán ofertarse 15 créditos de este tipo.

    2. Cursos metodológicos relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación; al menos deberá ofertarse un curso de este tipo.

    3. Cursos complementarios relacionados con campos afines al del Programa y que sean de interés para los posibles proyectos de Tesis Doctoral.

    4. En las propuestas de los Programas de Doctorado podrá indicarse el mínimo de créditos de tipo fundamental y/o metodológico que debe superar el alumno para que tenga concluido el periodo de docencia, que en ningún caso deberá ser inferior a 15 Fundamentales.

    5. Un Programa de Doctorado también podrá incluir entre sus cursos, con el tipo que se crea conveniente, cursos ofertados en Programas de otros Departamentos o Institutos. Para ello se...

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