RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2008, del Viceconsejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de segundos cursos de programas de Iniciación Profesional, durante el curso 2008-2009.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyResolución

Mediante la Orden de 18 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 20 de mayo de 2005), y la Orden de 6 de junio de 2005 (BOPV de 15 de junio) que modifica la anterior, se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, como concreción de los programas de Garantía Social, facultándose, en su artículo 7, al Viceconsejero o Viceconsejera de Educación, para que mediante Resolución efectúe anualmente las correspondientes convocatorias para cada una de las líneas subvencionales que en ella se regulan.

En virtud de dicha facultad, RESUELVO:

Artículo 1

– Convocar las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de segundos cursos de programas de Iniciación Profesional, durante el curso 2008-2009, en los términos y condiciones establecidos en la Orden de 18 de mayo de 2005 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, reguladora del programa de ayudas y de la Orden de 6 de junio de 2005 que modifica dicha Orden.

Artículo 2 – Destinar a la financiación de las subvenciones convocadas la cantidad de setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés euros con cuatro céntimos (734.423,04,00), pudiendo tal importe experimentar las variaciones previstas en el artículo 1 de la Orden de 18 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 3 – Fijar como cuantía económica máxima de las ayudas el cien por cien (100%) del presupuesto aprobado para el proyecto presentado por grupo de alumnos y alumnas, sin superar la cantidad de treinta mil seiscientos euros con noventa y seis (30.600,96).

Artículo 4 – Establecer como modelo normalizado de instancia para formular las solicitudes el recogido en los anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 5 – 1.– El plazo, para formular las solicitudes con el fin de acogerse a la convocatoria que mediante la presente Resolución se efectúa, será de un mes a partir del día siguiente de la Publicación en el BOPV.
  1. – Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el artículo...

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