DECRETO 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto
  1. – Los vigentes Planes Territoriales Sectoriales de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea) se aprobaron definitivamente mediante los Decretos 415/1998, de 22 de diciembre, y 455/1999, de 28 de diciembre, respectivamente, siguiendo el mandato y pormenorizando los criterios generales establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, en su Capítulo de Ordenación del Medio Físico.

  2. – Desde su aprobación, estos Planes Territoriales Sectoriales se configuraron como unos documentos de ordenación valiosos, que han permitido la regulación territorial de los ámbitos fluviales con un tratamiento integrado y ponderado en atención al conjunto multivariable e intersectorial de sus valores medioambientales, su problemática hidráulica y su potencialidad urbanística.

  3. – La Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo de este Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la Agencia Vasca del Agua han promovido conjuntamente la redacción de la presente Modificación.

  4. – Dicha modificación tiene por objeto principal refundir en un único texto los documentos normativos de ambos Planes Territoriales Sectoriales, en el que se introducen algunos cambios normativos puntuales y las pertinentes actualizaciones legislativas. En concreto, se incorporan los nuevos criterios sobre protección contra inundaciones y de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad enunciados de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, de modificación del Reglamente del Dominio Público Hidráulico y Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación), y en sintonía con el desarrollo normativo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobados recientemente. También se homologa el conjunto de los contenidos del Plan con las disposiciones de la Directiva Marco del Agua, 2000/60/CE de la Unión Europea y de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del Parlamento Vasco.

    Los principales cambios normativos puntuales introducidos corresponden al Capítulo E, de Normativa Específica según la componente hidráulica, en el que se redefine la normativa sobre prevención de inundaciones, y la sistematización en el Capítulo F del tratamiento de las posibles alteraciones que se planteen, en su caso, en los cauces de las cabeceras de cuencas.

  5. – Dado que mediante sendas Órdenes de 6 de julio de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación en ambas Vertientes (Cantábrica y Mediterránea), en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

  6. – La presente Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea) consta de los siguientes documentos:

    1) Memoria.

    2) Normativa: nueva redacción completa del documento de Normativa, con inclusión como principales nuevos contenidos:

    – Nueva redacción del Capítulo E de Normativa Específica según la Componente Hidráulica.

    – Nuevas aportaciones al epígrafe A.4 de Definiciones Terminológicas.

    – Diversos ajustes normativos de menor entidad.

    3) Anexos a la Normativa:

    – Anexo n.º 1, con la pormenorización detallada de la Tramificación de los Cursos de agua por cuencas hidráulicas, anteriormente incluida en el epígrafe B.3 de la normativa.

    – Anexo n.º 2, documento de «Criterios técnicos de diseño para los estudios hidráulicos» elaborado por la Agencia Vasca del Agua.

  7. – La Normativa y sus dos anexos se acompaña como anexo I al presente Decreto para su publicación.

  8. – Así mismo, a la Modificación del Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

  9. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente Modificación del Plan.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013,

Artículo único – 1

Se aprueba definitivamente la Modificación de los Planes Territoriales Sectoriales de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea), aprobados mediante los Decretos 415/1998, de 22 de diciembre, y 455/1999, de 28 de diciembre, publicándose como anexo I al presente Decreto el texto refundido de sus documentos normativos. Quedan vigentes los mapas y memorias de ambos Planes Territoriales Sectoriales.

  1. – Como anexo II al presente Decreto se acompaña la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

  2. – Así mismo y como anexo III se publica la cartografía de este Plan Territorial Sectorial.

  3. – En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se encuentran disponibles todos los documentos del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).

    Las instalaciones o edificaciones existentes, realizadas de conformidad con el planeamiento municipal, que resulten contrarias a lo establecido en este Plan Territorial Sectorial, no se califican como fuera de ordenación sino que será el planeamiento municipal el que en cada supuesto, tras el oportuno análisis, establezca las determinaciones pertinentes.

    Con independencia del carácter vinculante y de la prevalencia de este Plan Territorial Sectorial respecto al planeamiento urbanístico municipal, y en tanto no transcurra su plazo de ejecución, se mantendrá vigente la ordenación prevista en los Planes Parciales y Especiales de Reforma Interior así como la contenida en el planeamiento general que, por su concreción, no requiera de desarrollo mediante otro instrumento de planeamiento.

    En los procedimientos de formulación y aprobación de Planes Generales de Ordenación Urbana, así como sus revisiones y modificaciones, en los que aún no se hubiera otorgado la aprobación inicial en el momento de entrada en vigor de este Plan Territorial Sectorial, deberán introducirse las determinaciones contenidas en el mismo.

    Los Planes Parciales y Especiales, así como las modificaciones de los mismos que supongan una reordenación sustancial en los márgenes de los ríos o arroyos, cuya aprobación inicial no se hubiera producido en el momento de la entrada en vigor de esta Modificación del Plan Territorial Sectorial, deberán adaptarse a las determinaciones de la misma.

    El planeamiento general vigente a la entrada en vigor de esta Modificación del Plan Territorial Sectorial se adaptará a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

    Quedan derogados los Documentos Normativos de los Planes Territoriales Sectoriales de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea), publicados como anexos de los Decretos 415/1998, de 22 de diciembre, y 455/1999, de 28 de diciembre.

    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2013.

    El Lehendakari,

    IÑIGO URKULLU RENTERIA.

    La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

    ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

    (ESTA NORMATIVA INCLUYE A SU VEZ LOS ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2)

    1. Cuestiones generales.

      A.1.– objeto del plan territorial sectorial.

      El objeto del presente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV desarrolla y pormenoriza los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial correspondientes a los epígrafes 5.2.D de «5.2 Directrices Generales relativas a los Elementos y Procesos del Medio Físico» y 6.8.7 de «6.8 Categorías de Ordenación del Medio Físico», relativos a Aguas Superficiales.

      A.2.– Ámbito de ordenación.

      El ámbito de aplicación del presente PTS está constituido por el conjunto de las franjas de suelo de 100 metros de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en su vertiente Cantábrica como en su vertiente Mediterránea, así como las franjas de suelo de 200 metros de anchura situadas en el entorno de sus embalses, lagos y lagunas.

      El ámbito de aplicación del PTS quedará ampliado puntualmente si concurre, en su caso, alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, y en las zonas inundables en régimen de avenidas cuando se exceda en alguna de las márgenes de un determinado tramo...

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