DECRETO 159/1994, de 12 de abril, por el que se regulan las ayudas a las empresas que vayan a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco inversiones en establecimientos turísticos y en nuevos productos turísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/1994, de 12 de abril, por el que se regulan las ayudas a las empresas que vayan a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco inversiones en establecimientos turísticos y en nuevos productos turísticos.

El esfuerzo promocional que pretende proyectar y difundir la imagen del País Vasco como destino turístico atractivo, diverso y de calidad, dentro del nuevo escenario turístico, requiere poner a punto la oferta existente, superando sus carencias estructurales.

Por un lado, los alojamientos turísticos deben adecuarse a las exigencias de la demanda existente, buscando la competitividad mediante la necesaria modernización y renovación de los establecimientos y la innovación de sus estructuras y equipamientos.

Por otro lado, parece necesario el desarrollo en la Comunidad

Autónoma del País Vasco de una oferta turística singular que sirva de efecto demostración para difundir productos turísticos que revaloricen el entorno, el patrimonio histórico o los recursos naturales.

Por ello, la Administración debe desempeñar un papel significativo en la modernización de la oferta existente, estableciendo medidas de apoyo a las acciones que se emprendan de modernización e innovación, mediante el acceso a financiación competitiva, para la creación de nuevos establecimientos de calidad en zonas carentes de la necesaria infraestructura, dotados de nuevas tecnologías orientadas a incrementar la calidad del. servicio prestado. También parece necesario estimular las inversiones en nuevos productos turísticos mediante el acceso a financiación competitiva.

En el presente Decreto, se diseñan similares medidas a las establecidas en el Decreto 103/1993, de 6 de abril, pero ampliando las inversiones subvencionables a las destinadas a los establecimientos de alojamiento de carácter no hotelero, así como a nuevos productos turísticos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio, Consumo y

Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 1994,

DISPONGO: CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión en activos fijos materiales que durante 1994 realicen las empresas del sector turístico en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, que se destinen a alguna de las actuaciones siguientes: a) Construcción en terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma del

País Vasco de establecimientos de alojamiento turístico hotelero o de carácter no hotelero, o la rehabilitación de edificios ubicados en la

Comunidad Autónoma del País Vasco para su uso como establecimiento de alojamiento turístico hotelero o de carácter no hotelero. b) Modernización, renovación e innovación de la estructura o equipamiento de establecimientos de alojamiento turístico hotelero o de carácter no hotelero ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Realización de obras de rehabilitación en edificios singulares ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de carácter histórico o monumental, calificados como bienes de interés cultural, o cuya declaración se encuentre incoada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1990 de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, para uso turístico como restaurante. d) Creación o puesta en marcha de oferta turística singular que sirva de efecto demostración para difundir productos turísticos que revaloricen el entorno, el patrimonio histórico o los recursos naturales y que sean susceptibles de impulsar el desarrollo local o comarcal.

Artículo 2

Recursos presupuestarios. 1 .- Los recursos económicos destinados a sufragar las acciones objeto del presente Decreto, procederán de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1994. 2.- El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se apruebe modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3 Ayudas.

Las ayudas que se establecen consisten en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo del presente Decreto y de los

Convenios de Colaboración que a tal efecto se suscriban con las

Entidades Financieras que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4

Destinatarios. 1.- Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente Decreto las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas, jurídicas e instituciones, cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención. 2.- Se consideran pequeña y mediana empresa, de acuerdo a la definición de la Comunidad Europea, aquélla que cumple los siguientes requisitos: a) no superar los 250 empleados y, b) o bien contar un volumen de negocio que no sobrepase los 2.580.000.000 de pesetas. c) o bien que su activo en balance no sobrepase los 1.290.000.000 de pesetas. d) no estar participada en cuantía superior al 25 por 100 por otras grandes empresas con la excepción de corporaciones públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o, en el caso de que no se ejerza control, inversores institucionales.

Artículo 5 Operaciones subvencionables.

Tendrá la consideración de inversión susceptible de ayuda a efectos del presente Decreto la adquisición de activos fijos materiales durante 1994 que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los requisitos siguientes: 1.- En el supuesto de inversión en activos fijos materiales financiada por préstamos, las inversiones deben estar afectadas a alguna categoría de los activos que a continuación se determinan conforme a la definición que, al efecto, establece el Plan General de

Contabilidad, en los epígrafes siguientes: 221 Construcciones 222 Instalaciones técnicas 223 Maquinaria 224 Utillaje 225 Otras instalaciones 226 Mobiliario 227 Equipos para procesos de información 229 Otro inmovilizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR