DECRETO 103/1993, de 6 de abril, por el que se regulan las ayudas a las empresas que vayan a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, inversiones en establecimientos turísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/1993, de 6 de abril, por el que se regulan las ayudas a las empresas que vayan a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, inversiones en establecimientos turísticos.

El esfuerzo promocional que pretende proyectar y difundir la imagen del País Vasco como destino turístico atractivo, diverso y de calidad , dentro de la nueva concepción de un turismo más exigente, requiere poner a punto la oferta existente, superando sus carencias estructurales.

Los alojamientos turísticos deben adecuarse a las exigencias de la demanda existente, buscando la competitividad mediante la necesaria modernización y renovación de los establecimientos y la innovación de sus estructuras y equipamientos.

En el mismo sentido, la Administración debe desempeñar un papel significativo en la modernización de la oferta existente, estableciendo medidas de apoyo a las acciones que se emprendan de modernización e innovación, mediante al acceso a financiación competitiva, para la creación de nuevos establecimientos de calidad en zonas carentes de la necesaria infraestructura, dotados de nuevas tecnologías orientadas a incrementar la calidad del servicio prestado.

En el presente Decreto, se diseñan similares medidas a las establecidas en el Decreto 176/1992, de 23 de junio, manteniendo los mismos criterios de prioridad en orden a la concesión de las ayudas, primando la calidad y desconcentración de la oferta, el respeto a los entornos natural y urbano, la adaptación a los requerimientos de grupos sociales con minusvalías, y la rehabilitación de patrimonio de carácter histórico o monumental susceptible de uso turístico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio,

Consumo y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 1993,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión en activos fijos materiales que durante 1993 realicen las empresas del sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente disposición.

Artículo 2 Recursos Presupuestarios.

Los recursos económicos destinados a sufragar las acciones objeto del presente Decreto, procederán de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1993 y tendrán como límite el de la disponibilidad económica de las mismas.

Artículo 3 Ayudas.

Las ayudas que se establecen consisten en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma formalicen con los titulares de las empresas que contempla este

Decreto, de acuerdo con el mismo y con el Convenio de colaboración que suscriban al efecto, el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo y el de Economía y

Hacienda del Gobierno Vasco con las citadas entidades.

Artículo 4 Destinatarios. 1.- Podrán solicitar las ayudas las pequeñas o medianas empresas, agrupaciones de las mismas, instituciones, y personas físicas que a continuación se señalan: a) Las propietarias de terrenos ubicados en la Comunidad

Autónoma del País Vasco que lleven a cabo la construcción en los mismos de un establecimiento de alojamiento clasificado como hotel o campamento de turismo. b) Las propietarias de edificios ubicados en la Comunidad

Autónoma del País Vasco que lleven a cabo la rehabilitación de los mismos para su uso como hotel. c) Las propietarias de establecimientos de alojamiento clasificados como hoteles o campamentos de turismo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que lleven a cabo inversiones dirigidas a la modernización, renovación e innovación de sus estructuras y equipamientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto. d) Las propietarias de edificios singulares ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de carácter histórico o monumental, calificados como bienes de interés cultural, o cuya declaración se encuentre incoada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1990 de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que lleven a cabo la realización de obras de rehabilitación para uso turístico como restaurante. 2.- En los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d), del apartado precedente, los títulos de arrendamiento y concesión con plazo de vigencia no inferior a 10 años, a contar desde el 1 de enero de 1993 se asimilarán al de propiedad.

Artículo 5 Operaciones subvencionables.

Tendrá la consideración de inversión susceptible de ayuda a efectos del presente Decreto la adquisición de activos fijos materiales durante 1993 que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los requisitos siguientes: 1.- En el supuesto de inversión en activos fijos materiales financiada por préstamos, las inversiones deben estar afectadas a alguna categoría de los activos que a continuación se determinan conforme a la definición que, al...

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